Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ciales y como herramientas de empoderamiento de minorías. Las mismas surgieron como iniciativas que apuntaban al fomento del desarrollo cultural y educativo con la finalidad de promover la participación y el aprendizaje en lugares donde generalmente los procesos de escolarización no llegaban o lo hacían de manera parcial.
Que las Universidades Populares, las podemos considerar como un fenómeno histórico, social, político y cultural, que reconoce sus bases en experiencias europeas, en el compromiso e innovación de los movimientos cívico-populares nacionales y en la profunda identidad latinoamericana Que, el modelo de Universidades Populares propuesto por el Rector de la Universidad Nacional de Córdoba, Dr. Hugo Juri, en reuniones del EINCOR Ente Intercomunal del Norte Cordobés, refleja una centenaria experiencia positiva en países como España, Alemania, Dinamarca y Francia entre otros, y con ejemplos igualmente exitosos en nuestro país como la Universidad Popular de Catamarca, con más de cincuenta años de fructífera experiencia.

Que, para los gastos de funcionamiento se crearán las partidas presupuestarias correspondientes, o bien se cubrirán con aportes provenientes de otros organismos gubernamentales, ONGs o privados.
Que, existe la intención de otros Municipios de crear sus propias Universidades Populares lo que facilitará el trabajo en red, lo que hará factible una mayor, mejor y más eficiente propuesta educativa integrada, además de favorecer la obtención de material y cursos de organismos nacionales e internacionales.

Que para la operatividad del proyecto se cuenta con el ofrecimiento de apoyo gratuito de la Universidad Nacional de Córdoba.
Que es facultad del Concejo Deliberante legislar en materia de interés municipal, conforme lo dispuesto en el art. 30 inc.30 de la ley Orgánica Municipal No 8.102. Sin otro motivo y esperando una aprobación favorable de la iniciativa propuesta, saludo al Sr. Presidente y demás concejales.POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE POZO DEL MOLLE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N1801
Art. 1.- CRÉASE la Universidad Popular de Pozo del Molle, en concordancia con el acta de compromiso de creación de Universidades Populares que se integra como anexo de la presente, firmado entre la Universidad Nacional de Córdoba y Municipios de la Provincia de Córdoba, a los dieciocho días del mes de Agosto del año 2017. Art. 2.- DESIGNASE al Sr. Secretario de Gobierno Martín Gonzalo Roland, D.N.I. 31.169.283, como Coordinador Encargado de la Universidad Popular de Pozo del Molle. Art. 3. - FACULTESE al DEM la potestad de crear una mesa intersectorial a los fines de la gestión y la administración de la Universidad Popular de Pozo del Molle.

Art. 4.- DESTINASE como lugar de funcionamiento de Universidad
Popular de Pozo del Molle, el SUM Municipal.
Art.5o.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar lo pertinente para la efectiva aplicación de la presente ordenanza. Art.6o.- FIJASE que la presente ordenanza regirá a partir de su promulgación.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 47
CORDOBA, R.A. JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Art. 7o.- COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE A
LOS 4 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE 2022.Fdo.: Fernando Miguel Ruiz Díaz, Presidente del HCD - Daniel Navarro, Vicepresidente HCD - Evangelina María Mago, Concejal - Mercedes Del Valle Demarchi, Concejal - Guadalupe Sofía Baza, Concejal - Joaquín Nicolás Ibarra, Concejal ANEXO
1 día - Nº 439712 - s/c - 09/03/2023 - BOE

ORDENANZA N 1800
VISTO: Que mediante Decreto provincial N 373/2022, de fecha 11 de Abril de 2022, se crea LA LÍNEA DE ASISTENCIA FINANCIERA LÍNEA
VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA
10.000 VIVIENDAS DEC. N 100/2022. Que mediante Ordenanza N 1779, de fecha 29/06/2022, se ratificó convenio de financiamiento para la construcción de viviendas celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE y el MINISTERIO
DE PROMOCION DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA 10000 VIVIENDAS LÍNEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS, creado por decreto N 373/22, del Poder Ejecutivo Provincial. Que mediante Ordenanza N 1787, de fecha 25/08/2022, se ratificó nuevo convenio de financiamiento para la construcción de viviendas celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE y el MINISTERIO
DE PROMOCION DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA 10000 VIVIENDAS LÍNEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS, creado por decreto N 373/22, del Poder Ejecutivo Provincial.
Que con fecha 05 de Septiembre de 2022 se suscribió entre la MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE y Sras. TERESA MARÍA RAMONA TRUCCONE DE GONZALEZ FRIAS, y BEATRIZ ESTHER TRUCCONE, un nuevo convenio a los fines de promocionar la venta de terrenos de propiedad de las Sras.
Truccone, ubicados al norte de la calle Francisco Truccone, del radio urbano del municipio de Pozo del Molle actualmente zona rural, con el objeto de ofrecer posibilidades para la ejecución de nuevos planes de viviendas municipales -de marcado carácter socialy de construcciones particulares. Que en el día de la fecha se sancionó Ordenanza N , por la que se aprueba y ratifica el convenio anteriormente mencionado.Y CONSIDERANDO:
Que el objetivo del plan 10MIL VIVIENDAS VIVIENDA SEMILLA, es el desarrollo de unidades habitacionales en todos aquellos Municipios y Comunas que adhieran a los lineamientos del Programa referido, procurando la implementación del PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS, para su ejecución conjunta con los municipios y comunas, a través del otorgamiento de una asistencia financiera destinada a la ejecución de unidades habitacionales. Que la obligación de la provincia en conjunto con el MUNICIPIO es ejecutar las obras, esto es, las unidades habitacionales, lo que abarca la mano de obra y materiales para las respectivas construcciones, debiendo cada adjudicatario aportar el terreno. Que La Municipalidad de Pozo del Molle se compromete a destinar su
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha09/03/2023

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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