Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Municipalidad, iniciado ante Telegrama Ley 23 78, presentado por el señor LASCANO ANDRES RICARDO, DNI N 29.312.527, por el que intima y emplaza a la Municipalidad para que se le otorgue ocupación efectiva, atento la negativa injustificada y sistemática a la dación de tareas habituales.
Y CONSIDERANDO:

Que el peticionante utiliza una notificación propia de un trabajador bajo relación de dependencia del ámbito privado y no un reclamo propio de la relación de empico público, atento el principio de informalidad que corresponde aplicar en este caso, no obstante lo sintético del texto, corresponde tomarlo como un reclamo administrativo.
Que el contrato suscripto con el reclamante en su cláusula primera reza: para que este desempeñe tareas como guardavidas en el área de la Dirección de Seguridad Democrática e Inspección General desde el 15/12/2018 al 15/03/2019 en la forma y condiciones que en el presente se determinan. Vencido dicho plazo determinado el presente quedará sin efecto de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna.
Que obran a fojas 11, 12 y 13 del expediente informes del Cuerpo de Guardavidas a través de su Encargado sobre el mal comportamiento del reclamante, acosó verbalmente y menospreció a una compañera en horario laboral; falta de compañerismo; falta de puntualidad al horario de ingreso; al finalizar la temporada queda determinado el mal desempeño del guardavida ya que en la rotación de los balnearios donde el señor prestó servicios tuvo los mismos comportamientos detallados en informes adjuntos al expediente, a pesar de que sus superiores tuvieron la mejor predisposición en darle tiempo a corregir sus actitudes, nunca se pudo mantener equilibrio en sus acciones.
Que por las razones explicitadas en los informes precedentemente citados y por tratarse de un contrato personal no permanente, previo a la iniciación de la temporada 2019/2020 y tomando también en consideración lo informado por la Directora de Seguridad Democrática a fs. 14, la Municipalidad decidió no incluir al señor Lascano en la nómina de ingresos a Guardavida, además de su mal comportamiento en la temporada anterior, en su examen de ingreso no alcanzó el puntaje mínimo requerido de 70
puntos, contra los 60 puntos que obtuvo procediéndose de acuerdo al artículo 2, punto h de la Ordenanza No 3774/2019.
Que, por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las Ordenanzas No 2706/05 y 3774/2019, el señor Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones,
D E C R ETA

Artículo 1.- RECHAZAR lo peticionado por el señor LASCANO ANDRES RICARDO, DNI No 29.312.527, en Telegrama Ley No 23789, Expediente N 2020-45-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, de acuerdo a los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las Ordenanzas N 2706/05 y 3774/2019.
Artículo 2.-POR la Oficina de Supervisión de Despacho procédase a la notificación del presente Decreto.
Artículo 3.-REFRENDASE el presente Decreto por la Secretaria de Gobierno.
Artículo 4.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, tómense conocimiento, cumplido archívese.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLXVII - Nº 166
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
1 día - Nº 264990 - s/c - 22/07/2020 - BOE

DECRETO N 0244/2020
Cosquín, 26 de junio de 2020
VISTO: El Expediente N 2020-844-1- Dirección de Personal, iniciado por Peralta, Carlos Martín, DNI N 30.240.874, mediante el cual solicita reincorporación inmediata, declaración de nulidad del decreto de cesantía y subsidiariamente la interposición de recurso de reconsideración.
Y CONSIDERANDO:

Que el mismo fue interpuesto en tiempo y forma, por lo que corresponde un pronunciamiento al respecto.
Que fundamenta el recurso diciendo que el Decreto que resuelve su cesantía carece de legalidad por haber sido dictado en el marco de suspensión de actividades auto impuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal en adhesión al Decreto dictado por el Gobernador de la Provincia de córdoba.
Que el decreto 134/20 que dispone la adhesión al Decreto Provincial 195/20 declara el receso administrativo y la inhabilidad de los plazos administrativos entre el 17 y el 31 de Marzo 2020.
Que por Decreto N 147/20 de fecha 31/03/2020 se amplía la cuarentena, le permite supone la continuidad de la suspensión de actividades y la inhabilidad de los plazos.

Que en base a esa suposición impetra la nulidad no solo de la notificación efectuada, sino también del Decreto notificado, o sea de la cesantía, y en base esa supuesta nulidad solicita su inmediata reincorporación a su cargo, funciones, pago de los salarios caídos y a continuación interpone en forma subsidiaria recurso de reposición en contra del decreto de cesantía.
Que ambos planteos, el pedido de nulidad y el recurso de reconsideración subsidiario, deben desestimarse por dos razones fundamentales, la primera de ellas; porque la suspensión de plazos administrativos abarcó solo el plazo consignado en el Decreto Municipal 134/20 que además de adherir a la cuarentena, declara inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho periodo art. 3, o sea que abarcó hasta el 31/03/20 y pese a las sucesivas prórrogas de la cuarentena, nunca más volvieron a suspenderse los plazos administrativos. Todo ello en virtud de la autonomía de la Municipalidad art.5 y 123 de la Constitución Nacional y art. 180 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
La conclusión es que el día 20/04/2020 en que se practicó la notificación era un día hábil administrativo y por lo tanto es válida.
Que por si no fuera suficiente, resultaría de aplicación la doctrina de los actos propios, ya que el propio señor Peralta Carlos Martín ingresa el Expediente Administrativo No 2020-0572-1 con fecha 24/04/2020 solicitando copia del Sumario Administrativo, o sea del expediente, las que le fueron entregadas suscribiendo su recepción con fecha 27/04/2020. Prueba irrefutable de que no estaban suspendidos ni los plazos ni los actos administrativos.
Que la segunda razón, tan contundente como la primera es que, el peticionante sin advertirlo en estas actuaciones, ni en la Justicia, inicia en paralelo una acción de amparo pretendiendo lo mismo que aquí solicita con fundamentos casi idénticos.
Que el expediente está caratulado Peralta, Carlos Martin c/ Municipalidad de la ciudad de Cosquín AmparoExpte. 9182232 y está radicado
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha22/07/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1448

Primera edición31/07/2018

Ultima edición15/06/2024

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