Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad
del General Manuel Belgrano
5

JUEVES 16 DE JULIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 159
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD DE

a SECCION

MONTE CRISTO

Licitación Pública Nº 02/2020
La Municipalidad de Monte Cristo llama a Licitación Pública Nº 02/2.020
para la adquisición 100 metros lineales de conductos longitudinales de módulos pre-moldeados de hormigón tipo cajón o tipo pórtico y mano de obra para su colocación. Dimensiones L 2 m., por A 1,50 m., por L.G.O. 1 m. Presupuesto Oficial por hasta la suma de Pesos cuatro millones quinientos mil $4.500.000,00. Fecha de Apertura de Sobres: Miércoles 22 de Julio de 2.020 a las 12:00 hs. en la sede de la Municipalidad de Monte Cristo, sita en calle Luis F. Tagle Nº 295 de la Ciudad de Monte Cristo. Valor del Pliego:

MUNICIPALIDAD DE

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE MONTE CRISTO
Licitación Pública N 02/2020 Pag 1
MUNICIPALIDAD DE CRUZ ALTA
Ordenanza N 1389/2020 Pag 1
Ordenanza N 1393/2020 Pag 4

$7.000. Consulta y Adquisición de Pliegos: Municipalidad de Monte Cristo, 0351-4917179 en el horario de 8 a 13 hs. Presentación de Sobres hasta el día Miércoles 22 de Julio a las 11:30 hs. en Mesa de Entrada Municipal.
3 días - Nº 264370 - $ 2037,75 - 16/07/2020 - BOE

ADELIA MARÍA

ORDENANZA N 1389/2020
Adelia Maria, 16 de JUNIO de 2020.Visto: El Informe expedido por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, respecto al estado de situación actual del Cementerio Municipal, su falta de disponibilidad y espacio acorde para el recibimiento de fallecidos, la situación de Emergencia Sanitaria por la pandemia COVID 19 según DNU
260/2020 con las disposiciones provinciales que reglamentan los Protocolos de manejo de óbitos por la epidemia y Considerando:
Que las tareas previstas en el Cementerio Municipal solo mitigan los problemas de manera inmediata pero no solucionan el mediano y largo plazo Que la Coop. CELAM tiene avanzado el proyecto de Cementerio Parque y es imperiosa la habilitación municipal para la concreción del mismo
Que se encuentran avanzadas las cuestiones a nivel Comunidad Regional para la implementación y funcionamiento para la necrópolis cooperativa.
Que el Cementerio Parque sería una opción que aliviaría la coyuntura del Cementerio Municipal en el corto plazo y resolvería la situación general en mediano y largo plazo y Que es imperioso contar con una ordenanza que reglamente los cementerios parque en virtud de que la ordenanza vigente solo reglamenta cementerios tradicionales, Por ello, el DEM en uso de sus atribuciones, eleva el siguiente EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE ADELIA MARIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N 1.389
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

TITULO 1: EMPLAZAMIENTO
Artículo 1: Podrán establecerse Cementerios Parques Privados y/o Públicos dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Adelia María, siempre que se ajusten a la presente, y que se encuentren emplazados fuera del radio urbano de este Municipio y dentro del área prevista en el Art. 7 y Art. 8 de la Ley 8102. La explotación revestirá el carácter de Servicio Publico delegado.
La Municipalidad solo autorizara la instalación y habilitación de un Cementerio Privado con la modalidad de Cementerio Parque. La habilitación para la administración privada de Cementerios Parques, comprenderá la localización, ejecución de las obras y explotación del mismo bajo las condiciones y normativas que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2: Una vez habilitado un Cementerio Parque, se otorgara una exclusividad por el término de 30 treinta años.TITULO 2: DEFINICION DE CEMENTERIO PARQUE
Artículo 3: Se entiende por Cementerio Parque a las necrópolis donde las inhumaciones se realizan bajo el nivel del terreno y directamente en fosas excavadas en el suelo con o sin revestimiento, nicho parque, áreas cinerarias, servicio de cremación y/o cualquier otra modalidad de inhumación.
Artículo 4: Los espacios para sepultura deberán ser emplazados dentro de un predio al que se conferirá aspecto de parque a través de las forestación, ornamentación e implantación de diferentes especies arbóreas.
Artículo 5: Las inhumaciones de cadáveres o restos de personas fallecidas son considerados como un servicio público y quedan sujetas a las reglamentaciones que dicte la Municipalidad de Adelia María.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha16/07/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1416

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/04/2024

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