Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD DE

AÑO CVI - TOMO DCLXVII - Nº 166
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

COSQUÍN

DECRETO N 0241/2020

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
Cosquín, 23 de junio de 2020
1 día - Nº 264986 - s/c - 22/07/2020 - BOE

VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor ALTAMIRANO, JOSÉ HORACIO, DNI N 18.102.162, en contra del Decreto N
0115/20 de fecha 03/03/2020.

DECRETO N 0242/2020
Cosquín, 25 de junio de 2020

Y CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma a través del Expediente N 2020-736- 1, Mesa de Entradas, que debe ser incorporado al principal, por lo que corresponde su pronunciamiento al respecto.

Que carece de entidad todo lo expresado en relación a la ineficacia de las sanciones, como así también de la supuesta anomalía de planillas y que las sanciones son abusivas porque - se reiteraeste planteo es realizado únicamente con ánimo dilatorio y de crear confusión, toda vez que ha precitado el derecho a todo cuestionamiento pues todo ha sido consentido y se encuentra firme y ejecutoriado.
Que por la misma razón debe desestimarse el argumento de que las primeras sanciones fueron aplicadas por autoridad incompetente para ello por lo que las inasistencias quedarían reducidas a diez, porque como se dijo, nada tiene que ver las inasistencias con las sanciones disciplinarias aplicadas en consecuencia fs. 12 del recurso y aún para el supuesto hipotéticoy negadode que se hiciere lugar lo de la nulidad de las primeras dos sanciones - las inasistencias quedarían subsistentes.

Que así mismo, el art 80 inc. a establece expresamente que es causal de cesantía la inasistencia injustificada de más de diez 10 días discontinuos en el año calendario, cuestión que se encuentra acreditada ya que el agente incurrió en trece 13 faltas injustificadas en el año calendario.
Que por todo lo expuesto y las disposiciones contenidas en la Ordenanza 2706/05 y su Decreto Reglamentario, el Código Procedimiento Administrativo para la Municipalidad de Cosquín, Ordenanza N 321/86, el señor Intendente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N 8202 Orgánica Municipal,
VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor AVALOS, ÁNGEL ROMÁN, DNI No 16244651, mediante el Expediente N 2020-3321, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad.
Y CONSIDERANDO:
Que el Recurso de Reconsideración interpuesto el día 26/02/2020, donde acompaña documentación, es decir tipo de vehículo, lugar y denuncia del siniestro al seguro, la misma resulta extemporánea.

Que se ratifica lo manifestado en el Decreto N 0072/20, dejando constancia el informe que realizó la Secretaría de Servicios Públicos y Mantenimiento haciendo saber que no se registraron reportes por parte del personal de que algo como lo manifestado por el peticionante hubiese ocurrido.
Que se encuentra incorporado al expediente en cuestión el Dictamen emitido por la Secretaría de Asesoría Legal y Técnica de esta municipalidad.

Que por todo lo expuesto y las disposiciones contenidas el Código Procedimiento Administrativo para la Municipalidad de Cosquín, Ordenanza No 321/86, el señor Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones, D E C R ETA
Artículo 1.-RECHAZAR el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
interpuesto por el señor AVALOS, ÁNGEL ROMÁN, DNI No 16244651, mediante el Expediente No 2020-332- 1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, en contra del Decreto No 0072/20, conforme a las disposiciones contenidas en el Código Procedimiento Administrativo para la Municipalidad de Cosquín - Ordenanza N 321/86 .

D E C R ETA
Artículo 1.-RECHAZAR el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por señor ALTAMIRANO, JOSÉ HORACIO, DNI No 18.102.162, en contra del Decreto No 0115/20 de fecha 03/03/2020, conforme a las disposiciones contenidas en la Ordenanza No 2706/05 y su Decreto Reglamentario; el Código Procedimiento Administrativo para la Municipalidad de Cosquín - Ordenanza N 321/86 - y al Dictamen emitido por la Secretaría de Asesoría Legal y Técnica incorporado en el Expediente N 2020-736- 1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad.
Artículo 2.-POR la Oficina de Supervisión de Despacho procédase a la notificación del presente Decreto y gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos de este Municipio.
Artículo 3.- REFRENDASE el presente Decreto por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 2.-POR la Oficina de Supervisión de Despacho procédase a la notificación del presente Decreto.
Artículo 3.- REFRENDASE el presente Decreto por la Secretaria de Gobierno.
Artículo 4.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, tómense conocimiento, cumplido archívese.
FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
1 día - Nº 264987 - s/c - 22/07/2020 - BOE

DECRETO N 0243/2020
Cosquín, 25 de junio de 2020

Artículo 4.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, tómense conocimiento, cumplido archívese.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VISTO: El Expediente N 2020-45-1, Mesa de Entradas, registro de esta
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha22/07/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1449

Primera edición31/07/2018

Ultima edición19/06/2024

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