Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVI - Nº 143
CORDOBA, R.A. LUNES 22 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

DECRETO Nº 0170/2020

Artículo 9.- EL presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno enviado Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante.
Cosquín, 22 de abril de 2020

VISTO: Que de acuerdo a las medidas tomadas por el municipio en virtud de las decisiones administrativas Nacionales y del Banco Central se ha incrementado el flujo de personas en la ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar nuevas medidas en relación a satisfacer las necesidades de movilidad de la sociedad.
Por lo antes expuesto, el Señor Intendente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica Municipal,
Artículo 10.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
1 día - Nº 261056 - s/c - 22/06/2020 - BOE

DECRETO Nº 0171/2020
Cosquín, 22 de abril de 2020

D E C R ETA

VISTO: Que mediante Decreto municipal N 154/20 se estableció la obligatoriedad del uso de tapabocas.

Artículo 1.- ESTABLÉZCASE que a partir del día 23 de Abril, las agencias de REMISES y el servicio de TAXI podrán funcionar las 24 hs.
Pudiendo contar con un servicio telefónico de guardia.

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario reforzar esta medida preventiva y establecer un sistema de cumplimiento obligatorio de la misma en el contexto de un riesgo sanitario que enfrenta nuestra comunidad.
Por lo antes expuesto, el Señor Intendente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica Municipal,
Artículo 2.- ESTABLÉZCASE que el servicio de Remises deberá solicitarse mediante llamadas telefónicas o pedidos en la agencia. Sólo podrán permanecer dentro del local hasta dos personas, debiendo cumplir con las medidas de higiene y uso de tapabocas correspondientes, como así también deberán dispensar solución a base de alcohol a quienes se encuentren dentro del mismo o en fila de espera fuera del local, siendo su responsabilidad el respeto de las normativas de distanciamiento social y la limpieza e higiene de la vereda.

D E C R ETA
Artículo 1.-ESTABLÉZCASE que a partir del día 23 de Abril, el incumplimiento del uso de tapabocas obligatorio impuesto por Decreto N
154/20, será sancionado con una multa de entre 3 y 8 JUS.

Artículo 3.- AUTORICESE a las agencias de Remises a tener en espera de pasaje frente a sus agencias un máximo de tres vehículos.

Artículo 2.-EL presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno enviado Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4.- ESTABLEZCASE que los servicios de taxi podrán funcionar con normalidad en sus paradas habituales.

Artículo 5.- ESTABLÉZCASE que tanto remises como taxis deberán mantener la higiene de sus vehículos, debiendo ofrecer solución de alcohol a base de agua a los pasajeros al momento de abordar y luego de su descenso deberán higienizar asientos, puertas y manijas. Así mismo, todos los ocupantes deberán utilizar tapaboca y los pasajeros deberán viajar en el asiento de atrás, no pudiéndose ocupar el lugar del acompañante, ni trasladar más de dos pasajeros por viaje.

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
1 día - Nº 261058 - s/c - 22/06/2020 - BOE

DECRETO N 0172/2020
Cosquín, 27 de abril de 2020

Artículo 6.- ESTABLEZCASE LA OBLIGACIÓN de choferes y prestadores de taxi y remises de mantenerse informados a través de los medios oficiales comunicación sobre las medidas llevadas adelante en razón de la emergencia sanitaria en virtud de ser todos ellos agentes públicos que deben comunicar e informar a la sociedad de forma correcta y eficaz.
Artículo 7.- ESTABLÉZCASE que todos los vehículos que circulen deberán hacerlo munidos de la documentación de Habilitación Municipal y demás requisitos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 8.- El incumplimiento de cualquiera de las medidas establecidas en el presente decreto, traerá aparejada la inmediata CLAUSURA del comercio además de las sanciones administrativas que corresponda.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VISTO: El Expediente N 2020-14-1, Secretaría de Salud, Ambiente y Desarrollo Sustentable, registro de este Municipio, iniciado por la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal Dr. Armando Cima Cosquín, mediante el cual solicita colaboración económica.
Y CONSIDERANDO:
Que la Cooperadora del Hospital Municipal Dr. Armando Cima de nuestra localidad, solicita disponer de fondos y afectarlos al pago de comisiones varias hasta la ciudad de Córdoba desde nuestro Hospital Municipal Dr. Armando Cima, para envíos de muestras sanguíneas, Papanicolaou, retiros de insumos y tramites en general, realizadas durante el mes en curso.
Que conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha22/06/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1418

Primera edición31/07/2018

Ultima edición03/05/2024

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