Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2020 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVI - Nº 143
CORDOBA, R.A. LUNES 22 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

conjunta con el premencionado Centro de Operaciones de Emergencias regional C.O.E., dependiente del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a los fines de la coordinación de acciones.
Que con fecha 16 del corriente mes y año se detectó en la Ciudad de Villa Dolores el primer caso positivo confirmado de COVID 19, siendo dicha circunstancia lo suficientemente justificante para perder el estatus de Zona blanca que venía manteniendo nuestro Valle de Traslasierra y sus localidades.

Que dentro de tal marco de ideas, el Centro de Operaciones de Emergencias regional C.O.E., con asiento en la Ciudad de Villa Dolores, decidió que se restablezca la Fase 3 del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que como consecuencia de ello, muchas de las actividades que se encontraban flexibilizadas a través de los diferentes protocolos debidamente aprobados en su oportunidad, deberán suspenderse hasta que la situación epidemiológica amerite que puedan volver a implementarse a los fines de poder realizarse tales actividades nuevamente. Que entre ellas, deviene procedente y razonable evitar las aglomeraciones de personas, por lo que deben suspenderse la práctica de los deportes que estaban permitidas, funcionamiento de bares y restaurantes, reuniones familiares y de amigos, debiendo extremarse las medidas de cuidado personal y las que deben aplicarse en los comercios habilitados.

Que asimismo, deviene procedente a los fines de establecer un control de la circulación de nuestros vecinos -sobre todo, hacia y desde la Ciudad de Villa Dolores-, un documento que establezca los datos esenciales del traslado a efectuarse.

Que el Comité de Actuación municipal decidió en la reunión del día de la fecha, luego de un pormenorizado análisis, establecer las nuevas adecuaciones en un todo de acuerdo al estado actual de la situación epidemiológica existente, con las adecuaciones necesarias para nuestra realidad local.
Que el municipio cuenta con el poder de policía y facultades a efectos de aplicar la presente normativa dentro del ejido local.

Que es por todo lo expuesto y en virtud de lo establecido por la Ley N
8102, POR ELLO,
ART. 1.-ESTABLEZCASE la plena vigencia de la FASE 3 del del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el ámbito de la localidad.

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA:

FDO: Sec de Gob Sr. Jose AgueroIntendente Municipal Sr. Hugo Gomez
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ART. 2.- SUSPENDASE la vigencia de los protocolos referidos a la práctica de los deportes que estaban permitidas -con excepción de las caminatas que podrán efectuarse en los días y horarios establecidos por Decreto N
16/2020 de fecha 18 de Mayo; como así también se suspende el funcionamiento de bares y restaurantes, las reuniones familiares y de amigos.
ART. 3.- ESTABLEZCASE que la suspensión establecida en el artículo anterior, tendrá vigencia hasta el día 01 de julio del año en curso, pudiendo prorrogarse si así lo amerita el estado de la situación epidemiológica en general.
ART. 4.- INTENSIFIQUESE la aplicación de las medidas de bio seguridad para el cuidado personal de la población como así también las que deben aplicarse en los comercios habilitados, las cuales se encuentran en vigencia a través de los protocolos pertinentes ART. 5.- ESTABLEZCASE a los fines de la libre circulación de los vecinos de la localidad; en particular, hacia y desde la Ciudad de Villa Dolores, un documento que debe completarse con el carácter de declaración jurada, en un todo de acuerdo al modelo que se adjunta formando parte de la presente normativa.
ART. 6.- SOLICITESE la colaboración del personal de la Sub-Comisaria de San José para el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
ART. 7.- ENVIESE copia del presente decreto al Concejo Deliberante a los fines de su aprobación ad referéndum.
Art. 8.- COMUNIQUESE, dese copia al Comité de Actuación municipal, al Centro de Operaciones de Emergencia C.O.E. regional, publíquese en el Boletín oficial, dese al Registro municipal y archívese.

1 día - Nº 261472 - s/c - 22/06/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2020 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha22/06/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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