Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2013 - 4º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

2

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 194

invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el art. 10 5 de la Ley 9268. Firmado: Zabala Néstor Luis - Secretario Juzgado 1ra. Instancia." OTRO DECRETO: "Cordoba, 16 de Mayo de 2013. Téngase presente y en su mérito publíquense edictos art. 4 ley 9024.- Firmado: Fernandez De Imas, Elsa Alejandra Prosecretario Letrado - ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. FIGUEROA M. DANIELA - DIRECTORA DE JURISDICCION
D.G.R.
5 días 27996- 12/11/2013- s/c MINISTERIO DE SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo identificado como Expediente 1005407, ha dictado la Resolución "A" N 2700/13, la cual reza:
"CÓRDOBA, 29 de Octubre de 2013. y VISTO y CONSIDERANDO EL TRIBUNAL DE
CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO RESUELVE: Artículo 1: DISPONER la Baja por Cesantía del Agente DIEGO MARTIN SANTILLAN DNI N 27.920.239, a partir de la fecha del presente instrumento legal, por su participación responsable en el hecho nominado, el cual configura una falta de naturaleza gravísima, prevista en el artículo 15 incisos 19 y 270 del Dcto. N 1753/03 Y modif. R.R.D.P., y de conformidad a lo previsto en la circular general Capital e Interior de la Subjefatura de Policía de fecha 19/10/2009, y en los arts. 15, párrafo 10
y 160 inc. 40 del R.R.D.P. Y arts 19 inc. "c" y 102 de y 75 inc. "e" la Ley de Personal Policial N
9728/10. Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General Recursos Humanos dependientes de Subjefatura de la notifíquese, Dr. MARTIN BERROTARAN, Director de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones, Dr. Carlos M. Cornejo Vocal.
5 días 27998 12/11/2013 - s/c.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003327/ 2013 - Córdoba, 28 de octubre del 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 1904024/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE
GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N 110107651446, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 501008302010, por la suma de pesos NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 49/100 CENTAVOS $ 929,49 por los períodos 2005/1020-30-40; 2006/10-20-30-40-50; 2007/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20
días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE
SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE GONSALEZ ROSARIO que en el JUZG.
JUZG 1A INST CIV COM 21A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA
TODJABABIAN SANDRA RUTH - EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba 13 de agosto de 2010. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la 9268, modificatoria de la ley 9024. Firmado: Sandra R. Todjababian. Secretaria."
OTRO DECRETO: "Cordoba, 03 de Mayo de 2013. Téngase presente lo manifestado y en su mérito publíquense edictos citatorios en el Boletín Oficial art. 4 ley 9024.- Firmado: Riva, Blanca Alejandra - Secretario Juzgado 1ra. Instancia".- ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. FIGUEROA M. DANIELA
DIRECTORA DE JURISDICCION D.G.R.
5 días 27995- 12/11/2013- s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003328/ 2013 - Córdoba, 28 de octubre del 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
CÓRDOBA, 6 de noviembre de 2013

Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 1579582/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE
GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N 110107983643, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 509009222008, por la suma de pesos OCHOCIENTOS TRECE CON 18/100 CENTAVOS $ 813,18 por los períodos 2005/10-20-3040; 2006/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/
2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION
INDIVISA DE GAITAN JUAN CARLOS que en el JUZG. JUZG.1A INST.C/COMP.EN
EJEC.FISCALES Nº 1 EX 21CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA TODJABABIAN
SANDRA RUTH EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, 16 de febrero de 2009. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase . Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la 9268, modificatoria de la ley 9024. Firmado: Sandra R. Todjababian. Secretaria. OTRO DECRETO:
"Córdoba, 30 de Mayo de 2013. Atento lo solicitado y constancias de autos, publíquense edictos con las prevenciones de los arts. 152 C.P.C.C. y 4 de la ley 9024 a cuyo fin amplíese el plazo.- Fdo.Digitalmente por: GIL Gregorio Vicente - ggil@justiciacordoba.gob.ar".
ARTÍCULO 3º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE.
Ab. FIGUEROA M. DANIELA - DIRECTORA DE JURISDICCION D.G.R.
5 días 27994- 12/11/2013- s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003329 / 2013 - Córdoba, 28 de octubre del 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2177650/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE
GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N 110117376435, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 501015382011, por la suma de pesos MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 10/100 CENTAVOS $ 1536,10 por los períodos 2007/10-20-30-40; 2008/10-12-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha06/11/2013

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3980

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930