Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/02/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 42
CORDOBA, R.A. MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP
Resolución General N 16

CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio y José Luis Scarlatto El Expediente N 0521-075244/2024, en el que obra la Nota CS/9392/
ER/2024 de fecha 19 de Febrero de 2024; presentada por el Presidente de la empresa Caminos de las Sierras S.A., ante el Sr. Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante la cual solicita: a se autorice a la concesionaria, aplicar el incremento aprobado por la Resolución General ERSeP N 11/2024 del 07 de Febrero de 2024, a partir del 01
Marzo de 2024, a los fines de poder continuar con el cumplimiento de las obligaciones asumidas como Concesionario de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba; b basa su solicitud, en la situación inflacionaria y de variación de costos de la Concesionaria, conforme argumentos expuestos en la presentación incorporada al expediente de tratamiento.
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N 22 de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP, El control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales. Que el punto 8.4. del contrato de Concesión para la Red de Accesos A Córdoba RAC establece: EL CONCESIONARIO propondrá por medio fehaciente al ORGANO DE CONTROL el cuadro tarifario que deberá regir durante el próximo período anual, conforme a lo dispuesto en el ANEXO
DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el ANEXO TÉCNICO PARTICULAR.

Que, además, en la cláusula 8.4.2. del citado marco contractual, se dispone que: El nuevo CUADRO TARIFARIO deberá hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.
Qué asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto por el numeral 8.3.3. del referido Contrato de Concesión el que dispone: El resultado obtenido será redondeado en más a múltiplos de diez centavos. La diferencia proveniente del redondeo será depositada semanalmente por EL CONCESIONARIO a favor del ORGANO DE CONTROL en una cuenta del Banco de la Provincia de Córdoba y que éste le comunicará treinta días antes del inicio del cobro del peaje.
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual en su artículo 1 dispone Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba ERSeP será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes
Que mediante Resolución General ERSeP Nro. 01/2024, de fecha 17
de Enero de 2024 B.O. 18/01/2024, se aprobó el mecanismo especial para la determinación tarifaria de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP: Aguas Cordobesas S.A., prestadoras de los servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba, Caminos de las Sierras S.A, prestadores de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, y prestadores del servicio de Energía Eléctrica de la provincia de Córdoba conforme los lineamientos del artículo 2do de la misma, a cuyas pautas nos remitimos en honor a la brevedad.
Que mediante la Resolución General ERSeP Nº 11/2024, de fecha 07
de Febrero de 2024, se aprobó el incremento en la tarifa de peaje de manera escalonada para aplicarse en la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba a partir de los meses de Febrero 2024 Anexo l, Marzo de 2024
Anexo ll y Abril 2024 Anexo III.
Que en función de ello, y de lo solicitado por Caminos de las Sierras S.A en su presentación, y a pedido de la Gerencia Vial y Edilicia, se incorpora en autos Informe Técnico emitido por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP N 30/2024, de fecha 20/02/2024, el que concluye que: en función que el aumento tarifario en cuestión fue analizado oportunamente en el informe técnico N 230/2023 del Área de Costos y Tarifas que resultó del 60%, aprobado por Resolución General ERSeP N11/2024, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución RG ERSeP N 1/2024,no se observan obstáculos para proceder con lo solicitado por la Concesionaria con respecto al adelantamiento de la aplicación del Cuadro Tarifario del Anexo III de la mencionada resolución para aplicarse en marzo de 2024.
Que, en relación a la solicitud cursada por la concesionaria, resulta necesario destacar que dicha pretensión, no hace referencia a una nueva solicitud de actualización de tarifas, sino que peticiona se le autorice aplicar el incremento ya aprobado por Resolución General N11/2024 Anexo III, a partir del día 01 Marzo de 2024, para así poder continuar con el cumplimiento de las obligaciones asumidas como concesionario de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba.
Que al respecto, cabe señalar que conforme obra en las constancias del presente expediente: a Al orden 23, consta la solicitud del concesionario solicitando se disponga la aplicación anticipada del Anexo III de la Resolución General ERSeP N11/2024, a partir del 01 de Marzo de 2024, y se deje sin efecto el Anexo ll de la misma que disponía la aplicación del último tramo del aumento a partir del mes de abril de 2024, adelantándose así 30 días el último tramo del aumento dispuesto por la referida resolución; b ha tenido lugar la previa intervención de la gerencia Vial y Edilicia del ERSeP y el Área de Costos y Tarifas a través del Informe Técnico N 30/2024, con el presente dictamen jurídico pertinente y; d que de las conclusiones arribadas por el Área de Costos y Tarifas ha verificado que no se observan obstáculos para proceder con lo solicitado por la Concesionaria con respecto al adelantamiento de la aplicación del Cuadro Tarifario del Anexo III de la mencionada resolución para aplicarse en marzo de 2024.
Que luego de analizado el informe técnico emitido, las razones técnicas
de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control. y en su artículo 2 establece: Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1 de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.

allí expuestas, las consideraciones efectuadas por la concesionaria y encontrándose ya aprobados los cuadros tarifarios escalonados en tramos mediante Resolución General N 11/2024 en sus respectivos Anexos I; II y III, este Servicio jurídico, estima puede disponerse la aplicación anticipada del Anexo III de la citada resolución, a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, dejándose sin efecto, en su caso, el Anexo ll de la misma.

Córdoba, 22 de febrero de 2024
VISTO: El Expediente N0521-075244/2024, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante la cual solicita adelantamiento de aplicación del cuadro tarifario Anexo III Resolucion General ERSeP N11/2024.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/02/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/02/2024

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4136

Primera edición01/02/2006

Ultima edición10/05/2024

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