Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 38
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 85 Pag. 1
MINISTERIO DE BIOAGROINDUSTRIA
Resolución N 53 Pag. 2

Decreto N 85
Córdoba, 14 de febrero de 2024.
VISTO: el Expediente Digital N 0729-000065/2024 del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, el Decreto Reglamentario N
800/2016 Régimen Provincial de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos para Obras Públicas y su respectivo Anexo I, y el Decreto Reglamentario N 305/2014, el cual en su artículo 6.2.4.1
remite al Anexo I Régimen Provincial de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos para la Provisión de Bienes y/o Prestación de Servicios.
Y CONSIDERANDO:
Que tanto el artículo 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario N
800/2016 Régimen Provincial de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos para Obras Públicas, como el último párrafo del artículo 8 del Anexo I Régimen Provincial de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos para la Provisión de Bienes y/o Prestación de Servicios, al cual remite el punto 6.2.4.1
del Anexo I Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, aprobado por el Decreto Reglamentario N 305/2014, establecen que el plazo total de aprobación o rechazo de la solicitud de Adecuación Provisoria de Precios o Redeterminación, respectivamente, no podrá exceder los treinta 30 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Que asimismo, el artículo 21 del citado Anexo I del Decreto Reglamentario N 800/2016, prevé un plazo de sesenta 60 días hábiles para la aprobación de la Redeterminación Definitiva, contados desde la solicitud realizada por el contratista.
Que la normativa sub examine no estipula como consecuencia del incumplimiento de los plazos la caducidad o nulidad de derecho alguno; en razón de ello, desde el punto de vista legal los mismos asumen el carácter de meramente ordenatorios o no perentorios.
Que en efecto, si se hubieran pretendido términos fatales, el ordenamiento específico así lo hubiera previsto expresamente. Entender la norma en sentido contrario traería como consecuencia resentir la gestión de las obras que se llevan adelante y afectar los derechos del administrado.
Que no debemos perder de vista la finalidad máxima de los citados
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N 22 Pag. 2
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 48 Pag. 3

procedimientos, cuál es la recomposición de la ecuación económica de las contrataciones, considerando que los términos que los mismos prevén apuntan a garantizar de manera plena, absoluta y efectiva, los derechos de los administrados.
Que no obstante las aclaraciones vertidas en relación a la naturaleza jurídica de los plazos bajo análisis, de la casuística evidenciada en la aplicación de los Regímenes de Redeterminación de Precios resulta oportuno y conveniente introducir modificaciones en dichos artículos, en miras a ordenar el avance de las actuaciones en pos de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia de la actividad de la Administración Pública, garantizando la protección de los derechos del administrado, asegurándole que los mecanismos empleados a tal fin, resulten un reflejo de la realidad.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por los servicios jurídicos del Ministerio Infraestructura y Servicios Públicos y del Ministerio de Economía y Gestión Pública bajo los Nros. 2024/
DMISP-00000006 y 2024/DAL/00000093, respectivamente, por Fiscalía de Estado con el N 32/2024 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 17 del Anexo I al Decreto Reglamentario N 800/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17.- Plazo de aprobación o rechazo de la Adecuación Provisoria. El plazo ordenatorio de aprobación o rechazo de la adecuación provisoria de precios, se establece en setenta y cinco 75 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que su inobservancia afecte los derechos del contratista.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/02/2024

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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