Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 40
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 81 Pag. 1
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Resolución N 23 Pag. 2

Decreto N 81
Córdoba, 21 de febrero de 2024
PROGRAMA DE BECAS ROSA CLOTILDE SABATTINI
VISTO: La necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el egreso en los estudios universitarios y/o terciarios, de los jóvenes con capacidad manifiesta y dificultad socioeconómica para afrontarla.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución del Estado, representado en este caso por el Poder Legislativo, la de promover y favorecer la formación universitaria y/o terciaria, contribuyendo al desarrollo y movilidad social.
Que la situación socioeconómica imperante en nuestro país ha dejado a miles de familias en situación de precariedad, por debajo de línea de pobreza y con sus necesidades básicas insatisfechas.
Que las familias en situaciones económicas críticas que mantienen a sus hijos en el sistema escolar y se esfuerzan en el sostenimiento de su educación, merecen ser ayudadas.
Que se hace necesario premiar el empeño de los jóvenes estudiantes que se han destacado, obteniendo un buen desempeño en el ciclo medio, y que deseando continuar sus estudios a nivel universitario o terciario se ven impedidos de hacerlo por carencias económicas familiares.
Que Rosa Clotilde Sabattini 1918-1978, descendiente del Gobernador de Córdoba Amadeo Sabattini, desarrolló una fuerte actividad como educadora, periodista y defensora de la mujer en la participación política, además fue designada durante la Presidencia de Arturo Frondizi, como Presidente del Consejo Nacional de Educación.
Que en reconocimiento a su vasta trayectoria en materia educativa y de género, siendo pionera y ejemplo de compromiso con los valores de democracia, igualdad y equidad; es que se considera un acto de justicia revalorizar y homenajear a esta personalidad de la historia nacional Que, el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la Constitución de la Provincia y a las atribuciones conferidas por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Que en consecuencia y en conformidad con la ley de presupuesto vigente, el Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia y demás normativa de aplicación, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 31 Pag. 3
Resolución N 32 Pag. 3
Resolución N 33 Pag. 4
Resolución N 34 Pag. 4

Artículo 1: CRÉASE el Programa de becas para estudiantes universitarios ROSA CLOTILDE SABATTINI, cuyo objeto será asistir económicamente a alumnos/as bajo condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de sus familias y buen desempeño académico en instituciones educativas de la Provincia de Córdoba, para el desarrollo de estudios universitarios o terciarios, de acuerdo a la elección del beneficiario.
Artículo 2: Este Programa regirá a partir de la publicación del presente y estará destinado a asistir económicamente el cursado del estudio universitario o terciario elegido, para los estudiantes que ingresen a este Programa.
Artículo 3: Se seleccionarán anualmente veinte 20 estudiantes para su ingreso, teniendo como condición excluyente y conjunta los siguientes requisitos:
a Pertenecer a familias que estén comprendidas dentro de las variables y ponderadores descriptos en el siguiente artículo.
b Demostrar un buen desempeño académico en el año lectivo inmediato anterior.
Artículo 4: Se considerarán familias comprendidas en el punto a del artículo anterior aquellas que se encuentren dentro de las siguientes variables:
Con un nivel de ponderación del setenta por ciento 70%, las necesidades básicas insatisfechas Ingreso por grupo conviviente -Carácter de tenencia de propiedad.
Con un nivel de ponderación del quince por ciento 15%, la composición del grupo familiar Cantidad de personas que integran el grupo conviviente - Cantidad de hermanos con edad menor a quince años.
Con un nivel de ponderación del quince por ciento 15%, el estado de salud del conviviente Indicación si existe algún familiar con problemas de salud grave o crónico.
Artículo 5: En virtud de lo prescripto en el artículo segundo el Poder Legislativo, otorgará en carácter de beca una suma de dinero mensual equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil SMVM a cada estudiante seleccionado, los que deberán cumplimentar sus estudios en establecimientos oficiales de gestión pública durante el tiempo que dure la beca. También
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/02/2024

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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