Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 27
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 52

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 52 Pag. 1
Decreto N 67 Pag. 1
Decreto N 766 Pag. 2
Decreto N 768 Pag. 3

Córdoba, 29 de enero de 2024

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1111 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 1112 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 1113 - Letra:D Pag. 5

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 2 Pag. 5

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DESÍGNASE, a partir del día 2 de enero de 2024, al señor Franco Rubén Mugnaini, D.N.I N 27.424.377, como Director General de Infraestructura Agropecuaria, dependiente del Ministerio de Bioagroindustria de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2.- FACÚLTESE al Señor Ministro de Economía y Gestión Pública a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de los dispuesto en el presente Decreto, en caso de corresponder.

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 2 Pag. 6

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Bioagroindustria y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - SERGIO BUSSO, MINISTRO
DE BIOAGROINDUSTRIA - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 67
Córdoba, 31 de enero de 2024
VISTO: El Expediente N 0473-085790/2023 del registro del Ministerio de Economía y Gestión Pública.
Y CONSIDERANDO:
Que, a través del Artículo 25 de la Ley Nº 10.724 y sus modificatorias, se establece una reducción de hasta el cincuenta por ciento 50% del monto a pagar del Impuesto a la Propiedad Automotor de cada anualidad, a los vehículos automotores y motovehículos que fueran propulsados principalmente mediante la utilización de biocombustibles, en la medida que se encuentren afectados al desarrollo y/o explotación de la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte.

Que mediante el Artículo 3 del Decreto N 1647/2022, el Poder Ejecutivo fijó la referida reducción del monto a pagar en el impuesto a la Propiedad Automotor, para la anualidad 2023, en el cincuenta por ciento 50%.

Que, en esta oportunidad, se estima conveniente seguir profundizando las medidas tributarias adoptadas por la Provincia de Córdoba, a los fines de coadyuvar con el desarrollo de la producción, generación y utilización de Biocombustibles en la Provincia de Córdoba.
Que, por el Artículo 121, inciso a de la Ley Impositiva N 10.929, se faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

fijos, disposiciones, escalas y alícuota respecto, entre otros, del Impuesto Inmobiliario y demás tributos legislados en el Código Tributario Provincial, con posterior ratificación de la legislatura.
Que, a través del Título IV y V de la Ley N 10928 se creó el Fondo de Seguridad Ciudadana y de Mejoramiento de los Servicios Públicos y Sociales y el Fondo Provincial de Inclusión Social de Personas con Discapacidad, respectivamente.
Que el Artículo 120 de la referida Ley Impositiva N 10.929, dispone que el monto del Impuesto Inmobiliario, el del Fondo de Infraestructura de Redes de Gas para Municipios y Comunas y el de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA serán reducidos en un treinta por ciento 30% en la medida en que el contribuyente y/o responsable de cumplimiento a los requisitos y/o condiciones establecidos en dicho Artículo.
Que, en ese marco, se estima conveniente extender la aplicación del beneficio de reducción del treinta por ciento 30% al Fondo de Seguridad Ciudadana y de Mejoramiento de los Servicios Públicos y Sociales y al Fondo Provincial de Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en los mismos términos y/o condiciones que el dispuesto por el referido Artículo 120 de la Ley Impositiva Año 2024.
Que la medida que se instrumenta constituye una acción concreta que permite reducir el costo tributario para aquellos sujetos que resultan apor-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/02/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4130

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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