Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 39
CORDOBA, R.A. JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

el artículo 1 de los Decretos Nros. 376/2023 y 404/2023 por el que se los declara en Estado de Emergencia Agropecuaria y cuya declaración fue prorrogada por el Decreto N 992/2023, y que hayan gozado del beneficio de prórroga dispuesto en su artículo 5.
Artículo 3.- EXÍMESE en un ocho coma treinta y tres por ciento 8,33% el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA, a los productores agrícolas comprendidos en el artículo 1 del Decreto N 136/2023 por el que se los declara en Estado de Desastre Agropecuario y cuya declaración fue prorrogada por el Decreto N 992/2023, y que hayan gozado del beneficio de exención dispuesto en su artículo 6 . En caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del mentado impuesto, quedará eximida la cuota 1/2024.
Artículo 4.- EXÍMESE en un ocho coma treinta y tres por ciento 8,33%
el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA, a los productores agrícolas comprendidos en el artículo 1 de los Decretos N 376/2023 y N 404/2023, por el que se los declara en Estado de Desastre Agropecuario y cuya declaración, asimismo, fue prorrogada por el Decreto N 992/2023, y que hayan gozado del beneficio de exención dispuesto en su artículo 7 . En caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del mentado impuesto, quedará eximida la cuota 1/2024.

Artículo 5.- La exención dispuesta en el artículo 3 y 4 será de aplicación para los inmuebles ubicados en los departamentos y pedanías donde se haya declarado el Estado de Desastre Agropecuario, en el marco de los Decretos N 136/2023, N 376/2023, N 404/2023 y N
992/2023.
Artículo 6.- ESTABLECER para los productores beneficiados por la presente Resolución que hubieren abonado los impuestos cuya exención aquí se dispone, la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía y Gestión Pública.
Excepcionalmente, la Dirección General de Rentas podrá efectuar la devolución de las sumas ingresadas, según lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros inmuebles y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucción total.
Artículo 7.- DISPONER que, a los fines de gozar de los beneficios previstos por este acto, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección General de Rentas determine.
Artículo 8.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA - SERGIO BUSSO, MINISTRO DE
BIOAGROINDUSTRIA - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 88
Córdoba, 15 de febrero de 2024
VISTO: Que el señor Ministro de Economía y Gestión Pública, Lic. Guillermo Constancio ACOSTA, debe ausentarse transitoriamente entre los días 19 y 26 de febrero de 2024, ambos inclusive.
Y CONSIDERANDO:
Que, en caso de ausencia transitoria, los Ministros serán subrogados en la forma que determine el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto N 2206/2023, ratificado por el Artículo 1 de la Ley N 10.956.
Que se designa al Señor Ministro de Educación para que subrogue al Señor Ministro de Economía y Gestión Pública, mientras dure su ausencia.
Por ello, lo dictaminado por el Fiscal de Estado en casos análogos, lo dispuesto por la norma legal citada y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º DESÍGNASE al Señor Ministro de Educación, Horacio FERREYRA, para que subrogue al Señor Ministro de Economía y Gestión Pública, entre los días 19 de febrero de 2024 y 26 de febrero de 2024, ambos inclusive.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Gestión Pública, de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Secretaría de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA - HORACIO FERREYRA, MINISTRO
DE EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/02/2024

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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