Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 38
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que obra la totalidad de la documentación exigida respecto de los restantes integrantes de la Cooperativa.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdiccion de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio Seguridad, incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I.
- Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente renovación de la habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N 750/19 reglamentario, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada de este Ministerio de Seguridad.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N 93/2024 y en uso de sus atribuciones, conforme Decreto al N 2457/2023;

Artículo 1.- DISPÓNESE la renovación de la habilitación de la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO DE VIGILANCIA CARAMPAGE LTDA CUIT 33-64452614-9, con domicilio en calle San Jeronimo N 430, Barrio Centro, Ciudad de Cordoba, Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, sin autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la renovación de la designación como Director Técnico Responsable de la empresa al señor Horacio Oscar MARIÑO D.N.I. N12.211.514, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL
Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 2º.- Los responsables de la empresa COOPERATIVA DE
TRABAJO DE VIGILANCIA CARAMPAGE LTDA CUIT 33-644526149, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571; como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuaran al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a los previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N 750/19 reglamentario.

FDO. SANTACROCE LEANDRO MARIANO, DIRECCION DE JURISDICCCION - MINISTERIO DE SEGURIDAD

AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 48

Y CONSIDERANDO:

Que el trámite comienza con una nota suscripta por la Sra. Alicia Manzur, Subdirectora de Artes de esta Agencia Córdoba Cultura S.E., por la que solicita autorización para el otorgamiento de un apoyo especial a Salas de Teatro Independientes de la Provincia de Córdoba con el fin de cubrir gastos de funcionamiento de dichos espacios por el monto total de PESOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES $55.000.000. Indica que el total de salas de Teatro Independiente relevadas conforme el registro que lleva la Subdirección es de cincuenta y cinco 55 y que, a cada Sala, de resultar beneficiaria, se le otorgará un apoyo por la suma total y única de pesos
territorio provincial y son gestionados de forma independiente, destacándose por su trabajo comprometido y permanente con la comunidad. Atentos a la difícil situación que atraviesan estos espacios, y con la finalidad de garantizar su permanencia y crecimiento, consideramos que el aporte económico deberá ser destinado para gastos de funcionamiento como pagos de alquiler y servicios, o de mejora de infraestructura, como arreglos edilicios, adquisición de equipamientos, etc. o cualquier gasto necesario que deban efectuar que no sean pago de honorarios artísticos o contratación de espectáculos. Luego hace referencia a que se diseñó un formulario de inscripción a estos efectos, debiendo las salas postulantes cumplir con todas las condiciones establecidas para ser beneficiarias del apoyo.

Que en el orden 3 se incorpora documento con el modelo de formulario a completar por las personas responsables de las salas para postularlas a la convocatoria.
Que interviene el Sr. Presidente de este organismo del Estado, concediendo el visto bueno a la gestión que por este trámite se procura. En este mismo documento interviene la Directora de Administración avalando la
un millón $1.000.000,00. Asimismo, que el presente apoyo especial a las salas de Teatro Independiente de la Provincia de Córdoba tiene por finalidad colaborar con el funcionamiento e infraestructura de los espacios que albergan gran parte de la producción escénica de nuestra provincia. De esta manera se pretende fomentar y acompañar su desarrollo, comprendiendo su rol como un pilar fundamental de la actividad artística y cultural.
Seguidamente expresa que Estos espacios están esparcidos por todo el
realización de lo solicitado por la Subdirectora de Artes.
Que en el orden 7 se agrega informe de Imputación Presupuestaria, elaborado por la Jefatura de Área Contable y Ejecución Presupuestaria, de fecha 15 de febrero de 2024, emitido de conformidad a la Ley Anual de Presupuesto 2024 N 10.927 y demás normativa vigente en la materia, donde se detallan las partidas reservadas para oportunamente ejecutar en el marco de la presente convocatoria por un monto total de pesos cincuen-

Córdoba, 19 de febrero 2024
VISTO: El Expediente Administrativo N 0385-004531/2024 del registro de la Agencia Córdoba Cultura S.E.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/02/2024

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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