Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 36
CORDOBA, R.A. LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I.
Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55
d la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N 750/19 reglamentario, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada de este Ministerio de Seguridad.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Seguridad bajo el N 120/2024 y en uso de sus atribuciones, conforme al Decreto N 2457/2023;
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL
Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1. - AUTORÍZASE el funcionamiento como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa BUGAVE S.A.S. CUIT

33-71817688-9 con domicilio en calle Arturo M. Bas N 308, piso 7, departamento A, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la designación como Director Técnico Responsable de la empresa al señor Francisco José GARZON ECHENIQUE, D.N.I. N29.062.779, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 2.- Los responsables de la empresa BUGAVE S.A.S.
CUIT 33-71817688-9, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571; como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N 750/19 reglamentario.
Artículo 3. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. SANTACROCE LEANDRO MARIANO, DIRECCION DE JURISDICCCION - MINISTERIO DE SEGURIDAD

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP
Resolución General N 12

Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto y Mario R. Peralta
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos. Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria. Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-

ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el artículo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art. 25, inc g: Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.

Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N0521050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número 14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone ARTÍCULO 1: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: APRUEBASE la Estructura Tarifaria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-

Córdoba, 15 de febrero de 2024.Ref.: Expte. N 0521-072961/2023.Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Consumo Patricios Limitada, por la cual solicita incrementar la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/02/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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