Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 255
CORDOBA, R.A. LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

PODER EJECUTIVO

Decreto N 1481

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10786
Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 10733 y, en consecuencia, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra Variante Ruta Provincial Nº 5 - Tramo:
Alta Gracia - Intersección Ruta S-495, conforme a la Planimetría General del Proyecto que, compuesta de una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
En todos los casos se individualizarán los bienes requeridos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6394 -Régimen de Expropiación-.
Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

Córdoba, 6 de diciembre de 2021
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.786, CÚMPLASE.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los fines de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N 30-70818712-3, en los correspondientes asientos dominiales, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 3.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, a realizar las transferencias de fondos que resulten necesarias para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo 20 de la Ley N 6394, en caso de corresponder.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS

Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras Públicas y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR RICARDO SOSA, MINISTRO DE
anexo
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

OBRAS PUBLICAS JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/12/2021

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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