Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 256
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1467

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1467 Pag. 1
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 546 Pag. 2

Córdoba, 6 de diciembre de 2021
VISTO: el Expediente N 0045-022721/2020 del registro de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita el requerimiento efectuado por la Dirección Provincial de Vialidad, mediante el cual solicita el desistimiento de la acción judicial de expropiación que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Familia de 4 Nominación, Secretaria N 8, de la ciudad de Villa María, en autos caratulados: SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/ LOMÓNACO
LISANDRO - EXPROPIACIÓN Expte. N 10113020.
Que de conformidad a las constancias de autos, a instancia de la Dirección Provincial de Vialidad, Fiscalía de Estado tomó participación de su competencia, mediante el Dictamen N 237/2021, entendiendo procedente el inicio de las acciones judiciales de expropiación respecto de dos lotes de terreno declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación Ley N
10.695, individualizados mediante Resolución N 203/2021 de la Dirección Provincial de Vialidad, para la ejecución de la obra CIRCUNVALACIÓN VILLA MARÍA Y VILLA NUEVA - TRAMO: RIO TERCERO CON PUENTE
- R.N. N 9 Y TRAMO: R.P. N 4- RIO TERCERO SIN PUENTE .
Que tal cometido fue cumplido por la Procuración del Tesoro, tramitando la acción de que se trata en autos: SUPERIOR GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c! LOMÓNACO LISANDRO - EXPROPIACIÓN Expte. N 10113020; dicha Repartición acompaña los datos de la cuenta judicial a los fines de la transferencia de fondos a que refiere el artículo 20 bis de la Ley N 6394, e impresión de lo decretado por el Tribunal en la causa, requiriendo, en consecuencia, que se materialice la consignación del monto pertinente.
Que posteriormente, en virtud de lo informado por el Departamento Tierras y Valuaciones en relación a la paralización de la liberación de la traza y lo dictaminado por el servicio jurídico de la Dirección Provincial de Vialidad al N 847/2021, la mencionada Repartición, mediante Resolución N 999/2021, deja sin efecto su similar N 203/2021 e impulsa el desistimiento de la acción judicial de que se trata, habiéndose anulado el Documento Contable, Nota de Pedido N 2021/000068, que afectaba los fondos para atender la expropiación objeto de autos.

Que a mérito de lo expresado, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N 7854 T.O. Decreto N 360/2014, procede en la instancia
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 867 Pag. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 19 Pag. 3
AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
Resolución N 43 Pag. 4

autorizar al señor Fiscal de Estado para que, a través de la Procuración del Tesoro, desista la acción judicial que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Familia de 4 Nominación, Secretaría N 8, de la ciudad de Villa María, en autos caratulados: SUPERIOR GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/LOMÓNACO LISANDRO - EXPROPIACIÓN Expte. N 10113020, conforme se propicia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 1004/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- AUTORIZASE al señor Fiscal de Estado para que, a través de la Procuración del Tesoro, proceda a desistir la acción judicial de expropiación que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Familia de 4 Nominación, Secretaría N 8, de la ciudad de Villa María, en autos caratulados: SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA c/ LOMÓNACO LISANDRO - EXPROPIACIÓN Expte. N
10113020, en virtud de los motivos expuestos en este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración del Tesoro, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/12/2021

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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