Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 268
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 433

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 433 Pag. 1
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos Pag. 2

Córdoba, 21 de diciembre de 2021
Expediente Nº 0620-001432/2021.VISTO: este expediente en el que constan las actuaciones relacionadas con la contratación de la obra: CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS, REACONDICIONAMIENTO DE BAÑOS Y COCINA Y REPARACIONES VARIAS EN
LA ESCUELA RICARDO GUIRALDES LOCALIDAD DE CÓRDOBA
DEPARTAMENTO CAPITAL PROVINCIA DE CÓRDOBA Programa Aurora.
Y CONSIDERANDO:

Que obra en autos nota del señor Secretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación instando el presente trámite a los fines de la autorización correspondiente para la ejecución de la obra de referencia, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 180/2008.
Que se ha agregado en autos documentación técnica compuesta por:
Memoria Descriptiva, Cómputo General, Presupuestos Detallados, Plan de Avance y Curva de Inversión, Factores de Costo, Análisis de Precios, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planimetría, todos suscriptos por la Jefatura de Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación.
Que de la documentación incorporada en autos surge que el Presupuesto Oficial asciende a la suma de $ 9.197.527,82, calculado al mes de octubre 2021 y que el plazo total de ejecución de obra es de ciento cincuenta 150 días.

Que, mediante informe técnico, el Secretario de Arquitectura, junto a la Directora General de Proyectos y la Jefatura de Área Gestión Administrativa, otorgan visto bueno a la documentación obrante en autos, entendiendo que el proyecto elaborado resulta correcto desde el punto de vista técnico, manifestando que puede servir de base para la contratación de los trabajos propiciados.

Que habiendo tomado intervención el Área de Estudio de Costos de la Secretaría de Arquitectura, evalúa el presupuesto de obra, informando que el mismo no presenta variaciones significativas a los valores que esta Área maneja.
Que obra en autos informe dominial elaborado por la Dirección de Jurisdicción de Administración de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación en el que manifiesta que el inmueble con Nominación Catastral Nº 11-01-01-01-31-009-004-000, está afectada al Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Que conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 180/2008, el Ministerio de Educación deberá respetar las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y sus modificatorias, entre ellas la Ley N 10417
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SUBSECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 21 Pag. 2
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 202 Pag. 4
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N 81 - Letra:F Pag. 4

y sus Decretos Reglamentarios, como toda otra normativa aplicable, en relación al procedimiento de contratación.
Que dicho organismo deberá también informar oportunamente de la presente contratación al Registro de Constructores de Obra Pública a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 -segundo párrafo - del Anexo I del Decreto N 1419/2017.
Que obra Dictamen Nº 544/2021 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en autos, de los informes técnicos elaborados por las áreas competentes y visto que se da cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 8614, modificada por Ley Nº 10417, Decretos Reglamentarios Nº 4757/77, Nº 4758/77 y Decreto N 1419/2017 y modificatorios, entiende que atento que la obra supera el índice trescientos 300 resulta oportuno dictar el instrumento legal por el cual se apruebe la ejecución de la misma, como también manifiesta expresamente que se deberá dar cumplimiento a la precitada normativa a lo largo de todo el procedimiento, en especial a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Nº 1419/2017.
Que, asimismo, la mencionada asesoría jurídica advierte que sin perjuicio del informe dominial obrante en autos, la repartición de origen deberá acreditar los extremos legales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto del artículo 3º de la Ley Nº 8614.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 544/2021 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE y consecuentemente AUTORÍZASE la ejecución de los trabajos a contratar por el Ministerio de Educación referidos a la obra: CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS, REACONDICIONAMIENTO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/12/2021

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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