Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/12/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
1

VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 254
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N 72 - Letra:F

Córdoba, 03 de diciembre de 2021
VISTO: Que resulta necesario proceder a la aprobación de los índices de movilidad correspondientes a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N 8024.
Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N 8024 T.O. Decreto N 407/2020 establece que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Que el artículo 51, apartado a, del Decreto N 408/2020, reglamentario de la Ley N 8024 T.O. Decreto N 407/2020 dispone que la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. A tal fin, el instrumento que se defina una nueva escala salarial -decreto, resolución, acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios pertenecientes a ese sector o repartición.
Previo a ello, la Caja verificará que el aumento promedio declarado esté reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados por la Entidad empleadora.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N 72 - Letra:F Pag. 1

Que, en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales.
Por ello, en virtud del Decreto N1747/2019, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: APROBAR los índices de movilidad correspondientes a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N 8024.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de noviembre del año 2021
la actualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 3: TOME conocimiento Gerencia General. Comuníquese a todas las áreas y publíquese en el Boletín Oficial.
FDO.: MARIANO M. MENDEZ PRESIDENTE CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ANEXO

1

    Acerca de esta edición

    Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/12/2021 - 1º Sección

    TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

    PaísArgentina

    Fecha10/12/2021

    Nro. de páginas1

    Nro. de ediciones4126

    Primera edición01/02/2006

    Ultima edición27/04/2024

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