Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 6º.- Los responsables de la dirección, administración o conducción de instituciones, públicas y privadas, que para realizar las tareas propias de la enfermería contraten a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley, o que de manera directa o indirecta les ordenen realizar tareas que exceden los límites de cada uno de los niveles establecidos en el artículo 4º de esta norma, serán pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que les pudiere corresponder a las mencionadas instituciones y responsables.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 252
CORDOBA, R.A. MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

dores por la Autoridad de Aplicación;
d Certificado de aprobación de residencia profesional completa como especialista, expedido por institución de gestión pública o privada reconocida por la autoridad de aplicación, o e Título o certificado que acredite la especialidad expedido por universidades extranjeras revalidado conforme a la normativa vigente.

Capítulo II
Sujetos comprendidos
Artículo 10.- Las enfermeras y enfermeros profesionales de tránsito por el país contratados por instituciones de gestión pública o privada con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia durante la vigencia de sus contratos, están habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines, sin necesidad de realizar la inscripción a que se refieren los artículos 17 y 18 de la presente Ley.

Artículo 7º.- El ejercicio de la enfermería en el nivel profesional está reservado sólo a quienes posean:

Capítulo III
Derechos y Obligaciones
a Título habilitante de grado de Licenciada/o en Enfermería o superior, otorgado por Universidades Nacionales o Provinciales, de gestión pública o privada -debidamente reconocidasy certificado por el Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia, según corresponda;
b Título habilitante de Enfermera/o otorgado por Universidades Nacionales o Provinciales, de gestión pública o privada -debidamente reconocidas-, y certificado por el Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia, según corresponda;
c Título habilitante de Enfermería otorgado por escuelas terciarias -no universitariasdependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, de gestión pública o privada -debidamente reconocidasy certificado por el Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia, según corresponda, o d Título o certificado equivalente expedido en países extranjeros, debidamente revalidado por la autoridad sanitaria o educativa nacional o provincial, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 11.- Los profesionales y auxiliares de la enfermería, además de los reconocidos por la legislación vigente, tienen los siguientes derechos:

Artículo 8º.- El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar está reservado a quienes posean:
a Certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones nacionales, provinciales o municipales, de gestión pública o privada -debidamente reconocidasy certificado por el Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia, según corresponda, o b Certificado de Auxiliar de Enfermería o su equivalente otorgado en países extranjeros, debidamente revalidado por la autoridad sanitaria o educativa nacional o provincial, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 9º.- Para ejercer como especialista la enfermera y el enfermero profesional, que tenga alguno de los títulos enunciados en el artículo 7º, debe contar con matrícula habilitante a tal fin emitida por la autoridad de aplicación de la presente Ley y poseer:
a Título que acredite la especialidad otorgado por entidad de educación universitaria o superior, nacional o provincial, de gestión pública o privada, reconocida por autoridad competente y ajustado a la reglamentación de la Provincia de Córdoba;
b Certificado que acredite la especialidad otorgado por entidades científicas reconocidas a tal efecto por la autoridad de aplicación;
c Certificado que acredite la especialidad otorgado por instituciones de gestión pública o privada, debidamente autorizadas como centros formaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a Ejercer su profesión o actividad sin ningún tipo de discriminación, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación;
b Asumir responsabilidades acordes con los límites y actividades establecidas en la legislación vigente;
c Acceder a programas de perfeccionamiento, capacitación y especialización;
d Negarse -fundadamentea realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales, de objeción de conciencia o que resulten contrarias a las establecidas en el Código de Ética vigente, siempre que de ello no resulte un daño a la persona;
e Contar con recursos y condiciones laborales adecuadas conforme a la normativa vigente en la materia cuando ejerzan sus funciones en relación de dependencia, siendo absoluta responsabilidad del empleador la provisión de los mismos;
f Participar en organizaciones locales, nacionales e internacionales cuya finalidad sea realizar actividades tendientes a jerarquizar la enfermería, crear condiciones de vida y ambiente laboral digno, como así también promover la difusión de la enfermería;
g Participar en las comisiones conformadas por los equipos de salud que funcionan en los establecimientos sanitarios con fines de estudio, investigación y docencia;
h Colaborar en la planificación y promoción de las políticas públicas de salud en las condiciones que establezca la reglamentación, e i Participar en la evaluación de la calidad de atención de la enfermería en todos los sub sectores del sistema de salud y otros sistemas en los que se desempeñe personal de enfermería, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Los derechos mencionados en los incisos g, h e i sólo corresponden al nivel profesional.
Artículo 12.- Los profesionales y auxiliares de la enfermería, además de las establecidas por la legislación vigente, tienen las siguientes obligaciones:
a Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, su familia y comunidad, el derecho a la vida y a la integridad sin distinción de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/12/2021

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4161

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/06/2024

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