Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2020 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 119
CORDOBA, R.A. VIERNES 22 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que en tal sentido, y a los fines de no resentir el mencionado servicio esencial, es que resulta necesario prorrogar automáticamente las habilitaciones de los establecimientos veterinarios cuyos vencimientos operen entre el 01/02/2020 y durante el tiempo que dure el receso administrativo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, ello en el marco de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUSCOVID 19.
Por ello, la normativa legal citada, y en uso de sus atribuciones;
LA SECRETARIA DE GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1 PRORROGAR las habilitaciones de los establecimientos veterinarios otorgadas en el marco de la Ley Nº 5142 y su Decreto Reglamentario; cuyos vencimientos operen desde el 01/02/2020 y mientras dure el receso administrativo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial a través
de los instrumentos legales existentes a la fecha de la presente, y los que se dicten con posterioridad, en el marco de la situación epidemiológica existente con relación al CORONAVIRUSCOVID 19, a los fines de no resentir el servicio esencial establecido por el inciso 11 del artículo Nº 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020.
Artículo 2 DISPONER que finalizado el receso administrativo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, el Área Técnica dependiente de la Secretaria Ganadería, comunique de manera fehaciente a los interesados, la modalidad en que se llevaran a cabo los trámites administrativos correspondientes a la Ley N 5142.

Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, publíquese, comuníquese y Archívese
FDO. CATALINA BOETTO - SECRETARIA DE GANADERÍA

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
FE DE ERRATAS
En la edición N 117 del día 20 de mayo de 2020 del Boletín Oficial, en la página 5 se publicó la Resolución 7/2020 de la Secretaría de Ingresos Públicos, la cual contiene un error en el Artículo 10, inciso c, donde dice

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 12 debió decir: Artículo 9 Dejamos salvado de esta manera dicho error.
FDO.: SANDRA MORAVCIK, JEFE DEPARTAMENTO DESPACHO, MINISTERIO DE
FINANZAS

6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/05/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4151

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31