Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 102
CORDOBA, R.A. LUNES 04 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 4
Córdoba, 30 de abril de 2020
Visto: El Expediente Nº 0088-117681/2019 de la Administración Provincial del Seguro de Salud A.Pro.S.S.. Resolución Nº 0029/19, y CONSIDERANDO:
Que a través del citado instrumento legal se facultó en el Director de Administración, conforme su articulo 5º, la revisión y actualización trimestral del importe de la contribución relativa al Fondo de Enfermedades Catastróficas F.E.C. a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios de esta A.Pro.S.S. atento inciso f del Articulo 32 de la ley Nº 9277.
Que en esta instancia y en cumplimiento de lo allí dispuesto, el Departamento Recaudaciones emite informe de su competencia efectuando el cálculo de actualización de los importes correspondientes.
Por ello y atento al Articulo 26 inciso q de la ley 9277.

LA DIRECCION DE ADMINISTRACIN
RESUELVE:

Articulo 1º .- ACTUALIZASE en Pesos Cincuenta y tres con ochenta y tres centavos $53,83 el valor de la contribución referida al Fondo de Enfermedades Catastróficas F.E.C. a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios de esta A.Pro.S.S. atento inciso f del Articulo 32 de la Ley Nº 9277, con vigencia a partir del 1º de Mayo de 2020. Articulo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archivese.FDO.: Pablo Daniel Acosta, Dirección de Administración
MINISTERIO DE SALUD
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado por la Jefatura de Área de Rugepresa, la Dirección General Legal y Técnica; y en uso de sus atribuciones,
Resolución N 685
Córdoba, 01 de mayo de 2020
VISTO: la necesidad de establecer Niveles de Atención Pacientes COVID-19 en los distintos efectores privados de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nro. 10.690 se dispone la Adhesión de la Provincia a la Emergencia Pública declarada en materia sanitaria mediante Ley Nro.
27.541, ampliada por Decreto del P.E.N. Nro. 260/2020; y ratifica en todos sus términos los Decretos Nros. 156/2020 y 196/2020 por los cuales se declara el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, entre otras disposiciones.
Que la Ley Nro. 10.690 faculta al Titular de esta Cartera, en su artículo 3 a disponer las medidas de organización y ejecución del sistema de Salud Provincial, tanto en el Sector Público como en el Privado, a efectos de centralizar el manejo de las acciones necesarias que requiera la situación, quedando facultado, asimismo, a determinar medidas y acciones sanitarias de excepción.
Que en atención a lo expuesto, es menester establecer distintos niveles de atención en el Sector Privado, organizando los servicios de salud para abordar la enfermedad durante la Pandemia COVID-19 y responder a la demanda creciente en los distintos tratamientos, generando una Red de Asistencia PúblicaPrivada que asegure a cada persona el acceso a la Salud.
Que las presentes actuaciones cuentan con el Visto Bueno del Sr. Secretario de Salud.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1- ESTABLÉCENSE en el marco del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria declarado mediante Decreto N 156/2020, los Niveles de Atención Obligatoria para Pacientes COVID-19 del Sector Privado de la Provincia de Córdoba, de acuerdo al siguiente detalle:
Nivel I: Atención ambulatoria.
Nivel II: Internación simple Piso.
Nivel III: Internación en servicio crítico.
2.- DISPÓNESE que el Centro de Operaciones de Emergencias C.O.E.
determinará los distintos efectores privados que integrarán cada uno de los Niveles de Atención previstos en el apartado precedente; como así los protocolos de bioseguridad a seguir.
3.- ESTABLÉCESE que el incumplimiento de lo dispuesto en los apartados precedentes determinará la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la legislación vigente en la materia.
4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Centro de Operaciones de Emergencia C.O.E., publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
FDO.: DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/05/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4150

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

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