Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/01/2020 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 1746
Córdoba, 10 de diciembre de 2019

AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 3
CORDOBA, R.A. LUNES 6 DE ENERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas, la señora Ministra de Coordinación y por el señor Fiscal de Estado.

Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al Ab.
Santiago DE LA ROZA M.I. Nº 29.110.192, como Secretario Legal y Técnico, dependiente del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.

FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SILVINA RIVERO, MINISTRA DE

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
COORDINACIÓN / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1747
Córdoba, 10 de diciembre de 2019

Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas, la señora Ministra de Coordinación y por el señor Fiscal de Estado.

Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al Ab.
Mariano Martín MÉNDEZ M.I. 92.550.752 como Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones y remuneración de Presidente de la citada Institución, en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 5317.

Decreto N 1748
Córdoba, 10 de diciembre de 2019
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al Cr. Armando Guillermo GARCÍA M.I. Nº 8.276.374, como Subsecretario de Tesorería General y Crédito Público dependiente de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas.

Decreto N 1749
Córdoba, 10 de diciembre de 2019
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas, la señora Ministra de Coordinación y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, a la Cra. Marina VILLARREAL BARROSO M.I. N 30.121.161, en el cargo de Subsecretaria de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas.
Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/01/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/01/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4150

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031