Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/06/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 114
CORDOBA, R.A. MARTES 18 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS SAN FELIPE ASOCIACION CIVIL con do, micilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada CEN-

Resolución N 249 - Letra:A

TRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS SAN FELIPE ASOCIACION CIVIL
. Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
Fdo. Veronica G. SANZ. DIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

Resolución N 250 - Letra:A
Córdoba, 07 de junio de 2019

Córdoba, 7 de junio de 2019

VISTO: El Expediente N 0007-144941/2018, mediante el cual la entidad civil denominada ESPACIO TRES AIRES-ASOCIACION CIVIL con domi, cilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

VISTO: El Expediente N 0007-146436/2019, mediante el cual la entidad civil denominada FUNDACION STYLO VITAL con domicilio social en la , Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:

LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ESPACIO TRES
AIRES-ASOCIACION CIVIL con domicilio social en la Provincia de Córdo, ba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada FUNDACION
STYLO VITAL con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República , Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ESPACIO TRES AIRES-ASOCIACION CIVIL
.

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada FUNDACION STYLO VITAL
.

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

FDO. VERONICA G. SANZ. DIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

FDO.VERONICA G. SANZ. DIRECTORA GRAL D.I.P.J.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha18/06/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4143

Primera edición01/02/2006

Ultima edición18/05/2024

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