Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 113
CORDOBA, R.A. VIERNES 14 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de articulación para su ejecución.
Que el artículo 1 del Decreto N 186/16, modificado por Decreto N
1165/16, faculta a esta Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias, para otorgar subsidios y ayudas directas, hasta un importe equivalente a quince 15 veces el Índice uno 1 fijado en la Ley Anual de Presupuesto por Simple Providencia; y hasta cien 100
veces el mismo Índice, por Resolución y, para autorizar a los señores Secretarios de Equidad y de Promoción del Empleo a otorgar subsidios y/o ayudas directas, cuando no se supere el límite indicado para ser asignados por simple providencia.
Que el artículo 8 del Decreto N 321/19 designa al Secretario de Promoción del Empleo de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo como Secretario Ejecutivo del Programa de que se trata.

Por todo ello, en el marco de las atribuciones previstas en la normativa legal citada;

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N 130 - Letra:F

LA SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FACÚLTASE a la Secretaría Ejecutiva de la Unidad Ejecutora del Programa Provincial de Fortalecimiento de la Economía Popular para otorgar subsidios y/o ayudas directas destinados a las personas humanas y/o jurídicas y/o proyectos asociativos beneficiarios de dicho Programa, hasta un importe equivalente a quince 15 veces el Índice uno 1 fijado en la Ley Anual de Presupuesto, de conformidad a los términos y alcances previstos en el Decreto N 186/16, modificado por Decreto N1165/16.

Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese y archívese.

Fdo: Cra. LAURA JURE, Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo
Movilidad y lo aconsejado por Sub Gerencia General de Auditoría y Estudios, y en virtud del Decreto provincial N 36/2017, el Sr. Secretario Legal y Técnico y de Previsión Social a/c de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:

Córdoba,28 de mayo de 2019
VISTO: El artículo 51 de la Ley N 8024 -texto ordenado según el Decreto N 40/09- y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:

Que la Ley N 8024 -texto ordenado según Decreto N 40/09- en su art.
51 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Que el Decreto N 41/09 - reglamentario de la Ley N 8024 texto ordenado según Decreto N 40/09 dispone en el primer párrafo de su art.
51 que cada beneficiario será asignado al sector o repartición en la que se desempeñó al menos la mitad del total de años aportados en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneficiario a que sus haberes se muevan según el aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Por ello, atento lo informado a fs. 2/7 por Gerencia Departamental de
MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 21
Córdoba, 06 de mayo de 2019
VISTO: El expediente Nº 0034-092014/2019 en que se propicia la prórroga del servicio integral de limpieza para el inmueble que ocupa la Dirección General de Rentas, sito en calle Rivera Indarte N 650 de esta Ciudad, que BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTICULO 1: APROBAR los Índices de Movilidad Salarial, a los fines establecidos en el artículo 51 de la Ley N 8024 -texto ordenado según Decreto N 40/09-, detallados en el Anexo I que consta de dos 2 fojas y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de mayo del año 2019 la actualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo I
de la presente resolución.
ARTICULO 3: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General. Notifíquese y Publíquese. Con posterioridad, por Gerencia Departamental de Movilidad.
FDO: Ab. MARIANO M.MENDEZ Secretario de Legal y Técnica y de Previsión Social A/C PRESIDENCIA C.J.P.yR. DE CBA / Dr. ENRIQUE A.GAVIOLI
Sub Gcia.Dptal.Despacho / VILMA GARCIELA RAMIREZ Gerente Departamental / MARIELA E.CAMPORRO SUB GTE.GRAL.DE AUDITORIA ESTUDIOS
Y CONTROL DE PROCESO

ANEXO:

fuera adjudicado por Resolución Nº 009/17 de esta Secretaría, a favor de la firma MEDITERRANEA CLEAN S.R.L.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha prórroga se encuentra prevista en el Artículo 2, Punto 2.1
del Pliego de Condiciones Generales y Particulares que rigiera la Licitación Pública Nº 012/17.
Que a fs. 23 obra Constancia de Notificación, mediante la cual se comunica a la mencionada firma la intención de la Administración Pública de prorrogar por veinticuatro 24 meses el servicio de que se trata.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/06/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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