Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 112
CORDOBA, R.A. JUEVES 13 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

forma, conforme a lo establecido en el Anexo I del artículo 16 de los Pliegos de Condiciones de Contratación Generales y Particulares y artículo 8.2.2.4.1 del Decreto Reglamentario N 305/2014 de la Ley N 10.155.
Que, se encuentran cumplidas las etapas procesales previstas en el punto 4.2 del Anexo V del Decreto Reglamentario N 305/2014.
Que, se dio intervención a la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este órgano rector, para que emita opinión jurídica sobre la cuestión planteada, a la que adhiero en todos sus términos y me remito en honor a la brevedad.
Que, cabe destacar, que dicho órgano asesorativo advirtió prima facie que, la notificación del desistimiento de la oferta presentada por el proveedor OTIS ARGENTINA S.A., adolecería de un defecto formal al no quedar claro que se hayan respetado los plazos legales para considerar que el proveedor omitió presentar la documentación en tiempo y forma, y que tampoco existen constancias en autos que permitan entender que la Resolución N 265/2017, por la cual se desiste formalmente la oferta, se haya notificado al proveedor, defectos que no se encuentran subsanados en esta instancia, por lo que mal podría reprocharse o cuestionarse la conducta y responsabilidad del proveedor, en dicho contexto.
Que, en consonancia con lo analizado por la instancia jurídica interviniente, no existe mérito suficiente para concluir que la firma OTIS ARGENTINA S.A. ha incurrido conductas pasibles de aplicación de sanciones conforme lo dispuesto por el Anexo V del Decreto Reglamentario N 305/2014.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 23/2019.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1: DESESTIMAR la solicitud de aplicación de sanciones a la firma OTIS ARGENTINA S.A., en los términos del artículo 31 inc. i de la Ley Nº 10.155 y el artículo 31.1 inc. i del Decreto Reglamentario Nº 305/2014, propiciada por la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría General de la Gobernación, Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Cra. Ma. Gimena Domenella Directora General de Compras y Contrataciones Secretaría de Administración Financiera.

FDO: SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION / JOSE ERNESTO SONZINI, DIRECTOR GENERAL DE GESTION
SALARIAL

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Centro Cívico del Bicentenario Rosario de Santa Fe 650
Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA

boe@cba.gov.ar
@boecba
3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/06/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4127

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30