Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 110
CORDOBA, R.A. MARTES 11 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Redes Secundarias y Terciarias y Fondos de Consorcios Canaleros y de Obras Hídricas en General, a los productores agropecuarios comprendidos en el Artículo 1 precedente y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario en el marco de la esta norma.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que el incumplimiento en el pago del impuesto y fondos mencionados, en el plazo fijado, en los artículos precedentes, hará renacer la vigencia de los recargos previstos en la legislación tributaria, desde el momento en que operó el vencimiento original del gravamen.
ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE para los productores beneficiados por el presente Decreto que hubieren abonado los impuestos cuya exención se dispone por el mismo, la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas.
Excepcionalmente, la Dirección General de Rentas podrá efectuar la devolución de las sumas ingresadas, según lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros inmuebles y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucción total.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería confeccionará un registro de productores afectados según lo previsto por la Ley Nº 712,1 quedando facultado, al igual que la Dirección General de Rentas del Ministerio de Finanzas, para dictar las normas complementarias que se requieran para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- ESTABLÉSECE el día 31 de Mayo de 2019 como fecha límite hasta la cual los productores alcanzados por las disposiciones del presente Decreto deberán presentar a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba creado por Decreto Nº 1280/2014, las Declaraciones Juradas que a tal efecto disponga el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ARTÍCULO 8.- FACÚLTASE al Ministerio de Agricultura y Ganadería, previo conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas, a:
a Prorrogar la fecha dispuesta en el artículo precedente cuando existan razones que así lo ameriten; y b Dictar las normas complementarias que se requieran a los fines de recibir, excepcionalmente, a través del Sistema Único de Atención al Ciudadano SUAC- , cuando cuestiones de orden operativo imposibiliten la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas conforme lo dispuesto en el artículo precedente.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA
Resolución N 40
Córdoba, 10 de junio de 2019.
VISTO: El expediente Nº 0426-009663/2019, mediante el cual se tramita la Declaración de Interés Provincial del XIII Congreso de Mineralogía, PeBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N 34 Pág. 5
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 634 Pág. 6
Resolución N 623 Pág. 6
Resolución N 622 Pág. 7
Resolución N 621 Pág. 7
Resolución N 620 Pág. 7
Resolución N 619 Pág. 8
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 304 Pág. 8
PODER JUDICIAL
Resolución Nº 3 Pág. 9

ARTÍCULO 9º.- ESTABLÉCESE que, a los fines de gozar de los beneficios previstos por el presente Decreto, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección General de Rentas disponga.
ARTÍCULO 10º.- FACÚLTASE al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que, previo cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley N 7121 e intervención de la Unidad de Asesoramiento Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, modifique la declaración de estado de emergencia o desastre, según el caso, de los inmuebles que se encuentren gozando de los beneficios previstos en el presente Decreto, conforme surja de la variación o desaparición que se verifique en las circunstancias de hecho que dieron lugar a la inclusión de aquellos en uno u otro estado, disponiendo a dichos efectos las medidas pertinentes para evitar la afectación de los derechos de los contribuyentes.
ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 12º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO: GOBERNADOR, JUAN SCHIARETTI / MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA / SERGIO BUSSO, MINISTRO DE FINANZAS, OSVALDO GIORDANO / FISCAL DE ESTADO, JORGE EDUARDO CORDOBA

ANEXO:

trología Ígnea y Metamórfica, y Metalogénesis que se llevará a cabo los , días 07, 08 y 09 de agosto de 2019 en el Centro Cultural Córdoba de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado evento es organizado por la Asociación Mineralógica Argentina AMA y la Asociación Geológica Argentina AGA, cuyo objetivo es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/06/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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