Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 109
CORDOBA, R.A. LUNES 10 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

otros trámites, la presentación digital de las asambleas y/o reuniones, tanto para Sociedades por Acciones como para Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Que conforme lo manifestado por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, la modalidad adoptada para los referidos trámites, simplifica la intervención por parte de los recursos humanos de esa Dirección en sus diferentes áreas.

Que en tal sentido, la referida Dirección solicita a este Ministerio la modificación del Artículo 80 de la Ley Impositiva vigente, eliminando el costo de la Tasa Retributiva de Servicios que debe abonar el ciudadano por el trámite de aprobación de Asambleas Digitales de Sociedades por Acciones como Asambleas Digitales de Asociaciones Civiles y Reuniones de Fundaciones.
Que tal finalidad coincide con el objetivo planteado por esta Administración Provincial de facilitar la realización de trámites ante el Estado así como la disminución de los costos de prestación de los servicios solicitados por los usuarios, contribuyentes y/o responsables.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N 27/19 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO S.E.M.
Resolución N 334
Córdoba, 05 octubre de 2018
VISTO: El expediente No. 0260-012826/2018 en el que obran Actas de Inspección No. 4282, 6046 y 6161 mediante las cuales se inspeccionó el establecimiento denominado MIRADOR DEL NEVADO sito en calle Florida No. 18 de Villa Carlos Paz Departamento , Punilla de esta Provincia, registrado en esta Agencia a nombre de la firma Gran Porte S.R.L.
Y CONSIDERANDO:

Que por Actas arriba citadas se comprobó que el negocio funciona con las siguientes deficiencias:
- Carecer de Libros de Registro de Pasajeros y/o Reclamos Ley No. 7383.
- Carecer de Fichas de tarifas o no exhibirlas de conformidad con el Art. 37 del Decreto 4506/81hoy Art. 49 del Decreto 1359/22 - Ley 7383.
- No registrar las transferencias del establecimiento realizada por cualquier título Ley No. 7383.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó al responsable del establecimiento para que en el término de cinco 5 días produjera descargo y ofreciera pruebas, sin que lo hubiera cumplimentado a pesar de estar vencido el plazo acordado a esos fines, motivo por el cual corresponde dar por decaído el derecho dejado de usar.
Que Coordinación de Fiscalización, Control y Registro en su intervención de fs. 2 expresa que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de la multa es de Pesos: Dos Mil Quinientos $ 2.500-.
Que Coordinación de Asuntos Legales considera que la firma titular del establecimiento ha violentado las disposiciones de los BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Ministerio al Nº 252/19, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º SUSTITUIR el punto 1.4.1.1.- del artículo 80 de la Ley Impositiva N 10.594 por el siguiente:
1.4.1.1.-

Asamblea digital:

Sin Cargo
Artículo 2º SUSTITUIR el punto 2.3.- del artículo 80 de la Ley Impositiva N 10.594 por el siguiente:
2.3.- Asamblea o Reunión:
2.3.1.- Asamblea o Reunión trámite presencial:
$ 100,00
2.3.2.- Asamblea o Reunión digital:
Sin cargo Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: Osvaldo E. Giordano, Ministro de Finanzas
Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483; Artículo 50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º incisos: c, h, i, del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular del establecimiento denominado MIRADOR DEL
NEVADO con multa de pesos Veinticinco Mil $ 25.000 monto equivalente a Diez 10 tarifas a razón de Pesos Dos Mil Quinientos $2.500.
Por ello, las disposiciones de los Artículos 4º y 5º de la Ley No.
6483; Artículo 50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º incisos: c, h, i, del Decreto No.
5162/86; en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: VEINTICINCO MIL $25.000.- a la firma Gran Porte S.R.L. titular del establecimiento denominado MIRADOR DEL NEVADO sito en calle Flo, rida No. 181 de Villa Carlos Paz Departamento Punilla de esta Provincia, por infracción a los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483;
Artículo 50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383; Artículo 1º incisos: c, h, i, del Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer efectiva dentro del término de DIEZ 10
días contados a partir de su notificación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Cdor. Julio Bañuelos Presidente, Ab. Diego Tomaselli Director, Carlos José Pez Allende Director Inversiones y Servicios Turísticos.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/06/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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