Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 108
CORDOBA, R.A. VIERNES 7 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Comprendido en la exención a la actividad industrial prevista en el inc.
23 del Artículo 215 del Código Tributario, excepto por las ventas realizadas a consumidores finales u otras actividades, a partir de y hasta
. Dicha constancia será válida mientras no se modifiquen las condiciones y/o normas para estar encuadrado en la misma. En el caso de producirse alguna modificación el contribuyente deberá dentro de los quince 15 días comunicar a esta Dirección todo cambio que implique la caducidad de la exención.
Para el caso del contribuyente que tributa por convenio multilateral, que se haya inscripto como tal por el sistema de padrón web, no podrá emitir el formulario citado en el primer párrafo de este artículo, sino que a su pedido la Dirección General de Rentas le emitirá, en el caso de corresponder, el formulario F-313 Rev. vigente como constancia de encuadramiento en la exención prevista en el inciso 23 del Artículo 215
del Código Tributario.
De no verificarse los requisitos previstos en el Artículo 320 de la presente, no se registrará la exención en la base de datos, y en el supuesto que el contribuyente tenga incumplimientos formales o materiales, lo hará pasible de ser incorporado a los padrones de sujetos que se incluyen al régimen especial de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos SIRCREB, previstos en el Artículo 3 de la Resolución N 51/2016 y modificatorias del Ministerio de Finanzas.
III. SUSTITUIR el Artículo 473 1 por el siguiente:
Artículo 473º 1.- Los padrones con las alícuotas a aplicar para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción a los que hace referencia el Título I del Libro III del Decreto N 1205/2015 y sus modificatorios, la Resolución N 1/2019 de la Secretaría de Ingresos Públicos y demás normas complementarias, serán los siguientes:
1. Listado Único de Alícuotas - Régimen de retención.
2. Listado Único de Alícuotas - Régimen de percepción.
3. Listado Único de Alícuotas - Régimen de retención, liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a tarjetas de crédito, compras y/o pagos / Administradores de sistemas de pagos.
4. Listado Único de Alícuotas - Régimen de percepción servicios públicos.

MINISTERIO DE FINANZAS

La publicación de dichos padrones se efectuará en la página web de esta Dirección el día veintidós 22 de cada mes o día hábil siguiente, pudiendo acceder a los mismos con clave a través de dicha página.
Los padrones se ajustarán al diseño de archivo en formato txt dispuesto en el Anexo XX 2 de la presente.
IV. DEROGAR el Capítulo 1 del Título I del Libro III de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, con sus títulos y artículos.
ARTÍCULO 2.- DEROGAR los siguientes Anexos de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias:
I. ANEXO XVIII - FORMALIDADES QUE DEBEN PRESENTAR LOS
CONTRIBUYENTES A LOS AGENTES, INTERMEDIARIOS O A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS A FIN DE ACREDITAR SITUACIONES ESPECIALES ART. 322 Y 460 R.N. 1/2017
II. ANEXO XX - DISEÑO DE REGISTROS DE AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN TÍTULO I Y VI DEL LIBRO III
DEL DECRETO N 1205/15 SISTEMA SIRCAR ARTÍCULO 260, 448
Y 455 R.N. 1/2017
ARTÍCULO 3.- SUSTITUIR la denominación de los Anexos XIX y XXI
de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias por los siguientes:
I. ANEXO XIX - AGENTE DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN/RECAUDACIÓN - CÁLCULO DE FOFISE Y FFOI - SUMATORIA DE BASES IMPONIBLES AÑO ANTERIOR ART. 473 20 R.N. 1/2017
II. ANEXO XXI - DECLARACIÓN NÚMERO DE CONSTANCIA DE RETENCIÓN - SISTEMAS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO, COMPRAS Y/O PAGOS ART. 473 38 Y 473 39 R.N. 1/2017
ARTÍCULO 4.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1
de junio de 2019.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO DE FINANZAS.

DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS

males y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

Resolución N 236 - Letra:A

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Córdoba, 27 de mayo de 2019

VISTO: El Expediente N 0007-147369/2019, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACION CIVIL INTEGRACION VECINAL con do, micilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, forBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACION
CIVIL INTEGRACION VECINAL con domicilio social en la Provincia de , Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
ASOCIACION CIVIL INTEGRACION VECINAL
.

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/06/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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