Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 106
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACION
CIVIL JUVENIL VILLA EL LIBERTADOR con domicilio social en la Provin, cia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

Resolución N 216 - Letra:A
Córdoba, 17 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente N 0007-148100/2019, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACION CIVIL JUVENIL VILLA EL LIBERTADOR
, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

Resolución N 215 - Letra:A

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL JUVENIL VILLA EL LIBERTADOR
. Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO. VERONICA G. SANZ.DIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Córdoba, 17 de mayo de 2019

VISTO:
El Expediente N 0007-137992/2017, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACION CIVIL CORDOBESA DE FREESTYLE FUTBOL con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, , solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACION
CIVIL CORDOBESA DE FREESTYLE FUTBOL con domicilio social en , la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL CORDOBESA DE FREESTYLE FUTBOL
. Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

Resolución General N 214 - Letra:A

CONSIDERANDO:

Córdoba, 17 de mayo de 2019
VISTO:
El Expediente N 0007-143963/2018, mediante el cual la entidad civil denominada FUNDACION CENSER-CENTRO DE ENSEÑANZA PARA
EL NUEVO SER con domicilio social en la Provincia de Córdoba, Repú, blica Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO. VERONICA G. SANZ.DIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/06/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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