Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 104
CORDOBA, R.A. LUNES 3 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

los Considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas. 6- DISPONER que, para las Distribuidoras alcanzadas por el presente Informe Técnico, los incrementos aprobados por los artículos precedentes deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 75/2018 y en forma previa a la implementación de toda Resolución de ajuste posterior. 7- DISPONER
que, en lo referente a los incrementos tarifarios determinados precedentemente, tanto las Cooperativas alcanzadas por el presente Informe Técnico, como las no comprendidas aún en los términos de la Resolución General ERSeP Nº 89/2018, deberán estarse a lo establecido por los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.
. VI. Que así las cosas, conforme lo analizado precedentemente, lo dispuesto por el Informe Técnico citado ut-supra, la normativa aplicable a la temática, y en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones definidas por el Artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 89/2018, surge apropiado autorizar el incremento de tarifas correspondiente a las Cooperativas detalladas en los Anexos de la presente, tomando especialmente en cuenta lo establecido por los artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, por resultar ello ajustado a derecho.
VII. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General del ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP ..dictará Resoluciones Generales en .
los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización .
Voto Dra. María F. Leiva y Dr. Facundo C. Cortes.
Viene a consideración de éstas vocalías el Expediente N 05210594390/2018 mediante el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 89. En relación al mismo, nos remitimos a las consideraciones efectuadas en el Voto emitido en la resolución referida.
Así votamos.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Unidad Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica Nº 193
y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría Voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y voto de los Directores Luis A. Sánchez, Alicia I. Narducci y Walter Scavino;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 4,51% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo I de la presente, pertenecientes al Grupo A a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de , diciembre de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de junio de 2019, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, a los que corresponderá un incremento del 3,27%.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE un incremento general del 4,92% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo II de la presente, pertenecientes al Grupo B a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de , diciembre de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de junio de 2019.
ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE un incremento general del 4,77% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo III de la presente, pertenecientes al Grupo C a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de , diciembre de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de junio de 2019, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, a los que corresponderá un incremento del 3,51%.
ARTÍCULO 4º: APRUÉBASE un incremento general del 5,69% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo IV de la presente, pertenecientes al Grupo D a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de , diciembre de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de junio de 2019.
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 6º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP
Nº 75/2018 y en forma previa a la implementación de toda resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 7º: DISPÓNESE que, en lo referente a los incrementos tarifarios determinados precedentemente, tanto las Cooperativas alcanzadas por la presente, como las no comprendidas aún en los términos de la Resolución General ERSeP Nº 89/2018, deberán estarse a lo establecido por los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.
ARTÍCULO 8º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.FDO: Mario Agenor BLANCO, PRESIDENTE / Luis Antonio SANCHEZ VICEPRESIDENTE / Alicia Isabel NARDUCCI - VOCAL / Walter Oscar SCAVINO - VOCAL / Facundo Carlos CORTES - VOCAL / María Fernanda LEIVA - VOCAL

ANEXO:

20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/06/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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