Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 32
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 12.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas y/o procedimientos necesarios a fin de instrumentar los beneficios impositivos que se establecen por el presente Capítulo.

sente Capítulo,excepcionalmente,para la anualidad 2019,el cupo es fijado por el presente instrumento en Pesos Cincuenta Millones $ 50.000.000, 00.

Artículo 13.- Los beneficios impositivos que se establecen por el presente Capítulo tendrán la siguiente vigencia:
a Los beneficios previstos en los artículos 6 y 7 en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tendrán una vigencia de cinco 5 años a partir de la fecha de conexión a la Red de Distribución, b El beneficio dispuesto por el artículo 9 en relación al Impuesto de Sellos, tendrá una vigencia de cinco 5 años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, c El beneficio del artículo 10 en relación al Impuesto Inmobiliario, tendrá una vigencia de cinco 5 años y comenzará a regir a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de conexión a la Red de Distribución.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Servicios Públicos, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 16.- PROTOCOLÍCESE, remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. ING. FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO
DE SERVICIOS PÚBLICOS / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS /

Artículo 14.- La Ley de Presupuesto fijará el cupo que anualmente será afectado a financiar los beneficios impositivos establecidos en el pre-

PODER JUDICIAL

DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO.

ANEXO:

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA
Y OCHO. SERIE A - En la ciudad de Córdoba, a once días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra.
María Marta CACERES de BOLLATTI se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: El compromiso asumido por el Poder Judicial de Córdoba en pos de garantizar el acceso a la Justicia en un plazo razonable arts. 8 CADH;
XVIII de la DADDH; 14 del PIDCYP y 100 REGLAS DE BRASILIA sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, impone optimizar los recursos asignados a los Tribunales de Familia donde se dirimen cuestiones con amplia trascendencia social.
Y CONSIDERANDO:
I Los profundos cambios ocurridos con motivo la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994 B.O. 08/10/2014 y el dictado de la Ley Provincial Nº 10.305 que establece el Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Córdoba B.O. 08/10/2015, generando la necesidad de adecuar los mecanismos de acceso al Fuero de Familia conforme a los nuevos requerimientos.
II Que en dicho contexto, deviene necesario recurrir a una planificación estratégica y circunstanciada que permita optimizar tanto los recursos humanos como los materiales con los que se cuenta; como así también desarrollar un mecanismo de actuación que permita un mayor acercamiento, colaboración y coordinación entre todos los operadores judiciales y sus
comunicación de las medidas cautelares dispuestas por los Jueces con competencia en Violencia Familiar y de Género - en el marco del art. 21 inc h de la ley 9283 - con estas áreas especializadas, a fin de que el operador judicial intervenga de manera inmediata.
IV Que para la consecución de los fines propuestos, en una primera etapa, resulta pertinente crear una nueva oficina, que reemplazara la actual estructura de las Mesas de Entradas de los Juzgados y las Cámaras de Familia y de la Oficina de recepción de trámites, dando por finalizada la actuación de las mismas.
La nueva oficina se denominará OFICINA DE TRAMITES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA OTRAF, la que dependerá del Tribunal Superior de Justicia -Secretaria Civil y Comercial-, y que tendrá a su cargo las funciones desarrolladas en el considerando VI.
V Dicha dependencia estará bajo la coordinación de un funcionario/a a quien le corresponderá: a Controlar y efectuar los requerimientos que fueran necesarios para el correcto funcionamiento de la oficina, en materia de recursos humanos, materiales y tecnológicos; b Atender el vínculo interno de la Oficina con los Juzgados de Familia como así también con otras dependencias del Poder Judicial; c Procurar el trato adecuado y diligente de letrados y público en general; d Realizar cualquier actividad de enlace, gestión y coordinación que fuere menester y que coadyuve al mejor funcionamiento de los Tribunales de Familia.
VI El funcionario/a a cargo de la dependencia deberá contar con experiencia en el Poder Judicial en el Área Jurisdiccional, con formación en gestión judicial, y será designado por el Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, se le proveerá de la dotación de empleados para el correcto funcionamiento de la oficina, de acuerdo a disponibilidad.
VII La oficina tendrá las siguientes funciones:
1. Dar ingreso a las demandas judiciales en los procesos de familia esta-

organismos auxiliares y la adecuada atención de la ciudadanía en general.

III Que por disposición del Tribunal Superior de Justicia, a instancia de la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar OVF, se ha dispuesto la creación de Áreas de intervención especializada en el ámbito de los Juzgados de Familia para conocer y resolver los planteos que efectúe la víctima por cuestiones derivadas de un conflicto de violencia familiar, con contexto de género en modalidad doméstica, resultando pertinente y útil agilizar la
blecidos en el art. 21 de la Ley 10.305. En este caso deberá: a recibir y encuadrar el caso; b ingresar los datos correspondientes en el SAC -partes, abogados, domicilio-; c imprimir carátula y foliar el expediente; d generar la boleta de tasa de justicia, contando con las debidas habilitaciones para ello; e realizar la búsqueda, recopilación y efectiva incorporación material de los antecedentes del grupo familiar que se encuentren en el SAC, las que agregará a la presentación; f enviar el expediente al juzgado que, pre-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/02/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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