Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 32
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

el Régimen, de conformidad al Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- El Ministerio de Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Desarrollo Energético, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la Ley N 10.604 y del presente instrumento legal, y en tal sentido tendrá la facultad de dictar resoluciones tendientes a la implementación, interpretación, articulación, y coordinación técnica, jurídica y económica, en lo que fuera materia de su competencia, en todos los aspectos no federales del Régimen y en todo lo relativo al funcionamiento del Sistema Eléctrico Provincial y de las Redes de Distribución de energía eléctrica provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 3.- El Ente Regulador de Servicios Públicos ERSeP, ejercerá todas las funciones regulatorias que correspondan de acuerdo a lo previsto en las Leyes Nros. 8.835, 8.837 y demás normativa vigente, como así también todas aquellas competencias que le han sido delegadas y/o conferidas al Ente Regulador Jurisdiccional definido como tal en el artículo 3 apartado d de la Ley Nacional N 27.424, según el Régimen allí legislado.
CAPITULO II
GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE
Artículo 4.- CONSIDÉRASE a la generación de energía eléctrica de origen renovable comprendida en la actividad de suministro de electricidad a que hace referencia el inciso 23 del artículo 215 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 t.o. 2015 y sus modificatoriosy con los mismos alcances dispuestos para la misma.
CAPÍTULO III
BENEFICIOS FISCALES
Artículo 5.- ESTABLÉCESE que los beneficios impositivos que se disponen en el presente Capítulo, aplicables al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública en la Provincia de Córdoba, tendrán por objeto promover la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de los Usuarios-Generadores -inciso j del artículo 3 de la Ley Nacional N 27.424-, en el marco del presente Decreto.
Artículo 6.- EXÍMESE del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad de inyección de energía eléctrica distribuida, generada a partir de fuentes renovables de energía, por parte de los Usuarios-Generadores, siempre que su conexión a la Red de Distribución no exceda la cantidad de kilovatios que establezca la Autoridad de Aplicación, y den cumplimiento a los requisitos y demás
t.o. 2015 y sus modificatorias-, Ley Impositiva y demás normas tributarias provinciales, siempre que se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:
1 Encuadren en la definición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, o el organismo que en el futuro lo sustituya y, 2 Cumplimenten los requerimientos y/o condiciones que dispongan, en forma conjunta, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Servicios Públicos Artículo 8.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas y al Ministerio de Servicios Públicos, en forma conjunta, a establecer:
a Los parámetros relacionados con la actividad de Generación Distribuida y sus equivalentes en porcentajes de reducción de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos del artículo anterior.
b Una escala de porcentajes de reducción de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para diferentes estratos de UsuariosGeneradores.
Artículo 9.- EXÍMESE del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que se detallan a continuación celebrados en cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto:

a Contrato de Generación Eléctrica Distribuida artículos 2 y 7 inc.
5 del Anexo al presente Decreto b Contratos y/o instrumentos celebrados para la adquisición, instalación y emplazamiento de los Equipos de Generación Distribuida homologados realizados por los instaladores habilitados por la Autoridad de Aplicación.

c Contratos y/o instrumentos celebrados para la adquisición e instalación del Equipo de medición bidireccional y la conexión a la Red de Distribución.

d Contrato y/o instrumento celebrado para la transferencia del Contrato de Generación Eléctrica Distribuida y/o cambio de titularidad - artículo 12 del Anexo al presente Decreto Artículo 10.- ESTABLÉCESE una reducción de hasta el veinte por ciento 20% del monto a pagar del Impuesto Inmobiliario de cada anualidad, que recae sobre el inmueble en donde se encuentre instalado y funcionando el Equipo de Generación Distribuida, para aquellos Usuarios-Generadores que cumplan con los parámetros, condiciones y/o requisitos que a tal efecto establezca el Ministro de Finanzas y el Ministro de Servicios Públicos.
El referido beneficio será acumulable a los premios estímulos previstos en el Título IV: Régimen De Beneficios Impositivos del Libro IV del Decreto N 1205/15 y sus modificatorios, y resultará de aplicación y/o extensible aún en los casos que los Usuarios-Generadores resulten locatarios y/o tenedores y/o comodatarios y/o poseedores del inmueble donde se encuentre instalado el Equipo de Generación.

Artículo 11.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas y al Ministerio de
autorizaciones que establezca la misma.

Servicios Públicos, en forma conjunta, a establecer:

Artículo 7.- ESTABLÉCESE para los Usuarios-Generadores que resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una reducción de hasta el cinco por ciento 5, 00% aplicable sobre las alícuotas que les corresponda utilizar para la determinación del referido impuesto conforme las disposiciones del Código Tributario Provincial Ley N 6006

a Los parámetros relacionados con la actividad de Generación Distribuida y sus equivalentes en porcentajes de reducción del Impuesto Inmobiliario a que alude el artículo anterior.
b Una escala de porcentajes de reducción del Impuesto Inmobiliario para diferentes estratos de UsuariosGeneradores.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/02/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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