Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?*Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 32
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 132 Pag. 1
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1548 - serie A Pag. 3

Decreto N 132
Córdoba, 11 de febrero de 2019.
VISTO: El expediente N 0660-018990/2019 del registro del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 10.604, la Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Nacional N 27.424 que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable a la Red Eléctrica en el país.

Que en dicha normativa y su modificatoria, la Nación dispone políticas de fomento y las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, estableciendo también la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red.
Que el ingreso al sistema de los eventuales excedentes de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables, como así también el resto de los aspectos vinculados a la ejecución, cumplimiento e instrumentación de las obligaciones y deberes que la Ley Nacional N 27.424
impone en ese marco a las distribuidoras del servicio de distribución, constituyen materia de jurisdicción provincial en razón de que el art. 25 de la Ley N 8.837 reserva al orden local la competencia sobre los servicios de transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica en todo el territorio provincial, los que se regirán por las normas de la presente Ley y la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones de la Nación en la materia.

Que, por ende, es necesario procurar la adecuada articulación del Régimen de la Ley Nacional N 27.424 al Marco Regulatorio del servicio público de distribución de energía eléctrica previsto en la Ley N 8.837 y concordantes del orden provincial, de forma ordenada, razonable y coherente.
Todo ello para preservar el adecuado funcionamiento del sistema eléctrico provincial, facilitar y promover la adopción por parte de los usuarios de sistemas de generación distribuida de fuentes renovables para autoconsumo, y llevar a cabo una cuidadosa implementación técnica, económica y jurídica de los sistemas de generación distribuida y la inyección eventual de los excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, evitando causar alteraciones en su funcionamiento.
Que, precisamente en tal sentido, la Ley N 10.604 designa al actual Ministerio de Servicios Públicos como su autoridad de aplicación en los aspectos que no sean de carácter federal.
Que, en consecuencia, corresponde implementar a nivel provincial todo lo atinente a la incidencia que en el servicio de distribución provincial de la energía eléctrica tendrá el régimen de generación distribuida a partir BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 444 Pag. 4
Resolución N 11 Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 106 Pag. 6
Resolución N 99 Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N 7 Pag. 7
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N 227 Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 72 Pag. 9
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 128 Pag. 9

de fuentes renovables para autoconsumo y la introducción de los eventuales excedentes de energía a la red de distribución, bajo los estándares de preservación del interés y derechos de los usuarios que adopten este sistema de generación, su compatibilización con el resguardo de la seguridad y funcionamiento de dicha red, la protección y cuidado del medio ambiente, todo de manera acorde a los objetivos y lineamientos consagrados en la Ley N 10.572 y en la Ley N 10.281 de Seguridad Eléctrica.
Que han tomado intervención los organismos competentes.

Que asimismo se establecen los aspectos impositivos que forman parte de los beneficios promocionales que se otorgarán.
Por ello, las normas citadas, lo dispuesto por los artículos 71 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial, por el artículo 135 de la Ley N 10594, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Servicios Públicos bajo N 10/2019, y por Fiscalía de Estado bajo N
105/2019.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N 10.604 de Adhesión a la Ley Nacional N 27.424 Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Publica
1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/02/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4104

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/03/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728