Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

LUNES 11 DE FEBRERO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 29
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 109
Córdoba, 6 de febrero de 2019
VISTO: el Expediente N 0002-031458/2018, del registro de la Policía de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el señor Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba gestiona la promoción de Oficiales Subalternos y Personal Subalterno de la Institución Policial, al grado que en cada caso se indica, a partir del 1 de enero de 2019.
Que el citado funcionario manifiesta que los agentes propuestos cumplimentan el requisito previsto por el artículo 40 de la Ley N 9728, modificado a través de la Ley N 10.345, toda vez que han obtenido el Título de Licenciado en Seguridad Pública o se encuentran cursando dichos estudios; asimismo, expresa que en el personal nominado se visualiza la idoneidad para el cumplimiento de los nuevos roles que su estamento jerárquico impone, a los fines de satisfacer las necesidades orgánicas de la Fuerza Policial.
Que obran incorporadas Actas de la Junta de Promociones Ordinarias para Oficiales Subalternos y Personal Subalterno, así como Acta especial de la misma Junta, las que aconsejan el ascenso por las razones y fundamentos que obran en dichos instrumentos, todo ello conforme lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley N 9728.
Que la Jefatura de Policía de la Provincia solicita que la promoción de marras opere a partir del día 1 de enero del corriente año, solo a los efectos del reconocimiento de la antigedad en el grado, sin que el tiempo transcurrido entre dicha fecha y la del presente acto administrativo signifique derecho a retribución alguna ni devengue eventuales diferencias por ningún concepto.
Que la Dirección de Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia se expide favorablemente a lo propiciado mediante Dictamen N 2659/2018.
Que obra en autos el Visto Bueno del señor Ministro de Gobierno.

Que conforme a lo expuesto y en función de lo normado por el artículo 32, inciso f de la Ley N 9235 de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba y en el Título II, Capítulo V Régimen de Promociones Policiales de la Ley N 9728 y su Decreto Reglamentario N 763/2012, corresponde disponer la promoción de los Oficiales Subalternos y Personal Subalterno nominado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo N 16/2019, por Fiscalía de Estado con el N 74/2019 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1 y 10 de la Constitución Provincial;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 109 Pag. 1
Decreto N 47 Pag. 2
Decreto N 2138 Pag. 3
Decreto N 2120 Pag. 4
Decreto N 2121 Pag. 4
Decreto N 2119 Pag. 5
Decreto N 2117 Pag. 5
Decreto N 2118 Pag. 6
Decreto N 2128 Pag. 6
Decreto N 2048 Pag. 7
Decreto N 2034 Pag. 8
Decreto N 1855 Pag. 8
Decreto N 1605 Pag. 9
Decreto N 940 Pag. 9

continua en pagina 2

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1: PROMUÉVESE, a partir del 1 de enero de 2019, a los Oficiales Subalternos y Personal Subalterno de la Policía de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Gobierno, al grado que en cada caso se indica, de conformidad al detalle obrante en el Anexo Único, el que compuesto de treinta y tres 33 fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal.
Artículo 2: ESTABLÉCESE que la promoción ordenada en el artículo anterior, se considera a partir del 1 de enero del corriente año al solo efecto del reconocimiento de la antigedad en el grado, no generando derecho a retribución alguna ni devengando eventuales diferencias por ningún concepto, por el período comprendido entre dicha fecha y la del presente Decreto.
Artículo 3: INTRÚYASE al señor Ministro de Gobierno a gestionar ante el señor Ministro de Finanzas, las adecuaciones presupuestarias que fueran menester a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el presente acto administrativo.
Artículo 4: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/02/2019

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones4125

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/04/2024

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