Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/10/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 209
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el Nº 879/2018, por Fiscalía de Estado bajo N 001062/2018 y en uso de atribuciones constitucionales;

de 2018 por conmemorarse el 149 Aniversario de su Fundación, con los alcances del artículo 4º de la Ley 6326.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 1º.- DECLÁRASE no laborable en la Localidad de Laguna Larga, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, el día 30 de noviembre
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO

Decreto N 1692

DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

tos.
Córdoba, 26 de octubre de 2018.-

VISTO: el Expediente Letra M Nº 22/Bis/2017, Registro del Tribunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones la Escribana Patricia Beatriz MOLINA, Adscripta al Registro Notarial Nº 451, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, solicita a su favor la titularidad de dicho Registro.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Notaria solicitante fue designada Adscripta al Registro Notarial cuya titularidad pretende mediante Decreto Nº 274 del Poder Ejecutivo de la Provincia, de fecha 16 de abril de 2012, prestando juramento de Ley el día 08 de mayo del mismo año, permaneciendo en sus funciones hasta el día 31 de agosto de 2018, fecha de aceptación de las renuncias presentadas por las escribanas Rosalía Beatriz Taborda de Molina y Patricia Beatriz Molina, como titular y adscripta respectivamente, la primera por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria y la segunda para solicitar la titularidad de dicho Registro Notarial.
Que tanto el Colegio de Escribanos de la Provincia, como el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de au-

Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 29 y 33 de la Ley Nº 4183 T.O.
Decreto N 2252/75 y modificaciones introducidas por la Ley 7491 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el N 987/2018 y por Fiscalía de Estado bajo el N001071/2018 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la Notaria Patricia Beatriz Molina D.N.I. Nº 23.287.598 Clase 1973, como Escribana Titular del Registro Notarial Nº 451 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N 72
Córdoba, 30 de octubre de 2018.Y VISTO: El Expediente Nº 0521-059066/2018, presentado por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, con el objeto de someter a evaluación la implementación de una adecuación tarifaria del 3,58% promedio global, basada en la variación de costos que afectaron el equilibrio económico financiero de la Empresa, aplicable a partir del 01 de noviembre de 2018.
Y CONSIDERANDO: Doble voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y voto del Vocal Luis A. Sanchez.
I Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadanoen su artículo 25 inc.
h enumera como competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contexto normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del Capital Privado al Sector Público-, establece que cuando los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas., y asimismo dispone que, a fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor..
Que en el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por Ley Provincial Nº 9087, en su artículo 44 dispone que La Empresa pondrá a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás servicios que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los estudios
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/10/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/10/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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