Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 201
CORDOBA, R.A. LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 1644
Córdoba, 10 de octubre de 2018.VISTO: el Expediente Letra D Nº 1Bis/2018, Registro del Tribunal de Disciplina Notarial.

autos.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 29 y 33 de la Ley Nº 4183
T.O. Decreto N 2252/75 y modificaciones introducidas por la Ley 7491
y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el N 889/2018 y por Fiscalía de Estado bajo el N 1011/2018, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Escribana Adriana Laura DÁVILA, Adscripta al Registro Notarial Nº 475, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, solicita a su favor la titularidad de dicho Registro.

Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Notaria solicitante fue designada Adscripta al Registro Notarial cuya titularidad pretende mediante Decreto Nº 828 del Poder Ejecutivo de la Provincia, de fecha 22 de junio de 1998, prestando juramento de Ley el día 14 de julio del mismo año, permaneciendo en sus funciones hasta el día 29 de agosto de 2018, fecha de aceptación de las renuncias presentadas por las escribanas Estela María Justa Nanni y Adriana Laura Dávila, como titular y adscripto respectivamente, el primero por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria y el segundo para solicitar la titularidad de dicho Registro Notarial.
Que tanto el Colegio de Escribanos de la Provincia, como el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la Notaria Adriana Laura Dávila D.N.I.
Nº 11.190.952 Clase 1954, como Escribana Titular del Registro Notarial Nº 475 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Que en el artículo 3 de la Resolución referida se estableció como criterio interpretativo de alcance general respecto de los beneficiarios de Jubilación por Invalidez que, en caso de verificarse el reingreso en la actividad, sea en relación de dependencia o como cuentapropistas, se extinguirá el beneficio en los términos del art. 55 Ley 8.024 T.O. Dcto.40/09, sin perjuicio de la intervención previa y obligatoria de la junta médica de ley, la que deberá verificar el grado de invalidez sobre la base del principio de invalidez general, con arreglo al Baremo Nacional instituido por Decreto N
478/98.
Que ante el criterio interpretativo de alcance general mencionado pre-

bles arrendamientos rurales propios.
Que por Acuerdo Reglamentario N 643 Serie A de fecha 04/12/2014, emanado del Tribunal Superior de Justicia, se aprobó el Convenio de Coordinación y Cooperación Institucional celebrado entre el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con el objeto de coordinar y facilitar el intercambio recíproco de información y de documentación entre ambas esferas del Estado, a través de un plan integral que contempla la automatización de los procedimientos, la digitalización de los documentos e informes que vinculan a las instituciones y, consecuentemente, la supresión paulatina del papel como soporte de tales instrumentos, reconociéndose recíprocamente la plena validez, eficacia y legitimidad de los documentos digitales.

Que con esta línea de pensamiento, por idéntica modificación, se debe aplicar el mismo criterio al resto de las prestaciones previsionales.

Que por otra parte, de conformidad a la matriz de análisis de incompatibilidad aprobada mediante Resolución Serie E N 1 de fecha 30/10/2017, se determinó la compatibilidad de la actividad desarrollada en el marco de la Ley N 15284/1960 con los beneficios de Jubilación Ordinaria, Ordinaria por Minusvalía, Edad Avanzada y Retiros Policiales y Penitenciarios.
Que la Ley N 15284/1960, en la que se regula el Pago de Remuneraciones a los Jubilados por sus colaboraciones publicadas en diarios y revistas, textualmente reza:
Artículo 1. Los jubilados de las distintas cajas nacionales de previsión podrán percibir remuneraciones por sus colaboraciones que se
cedentemente, surgieron nuevos supuestos que ameritan una revisión del mismo a los fines de contemplar casos en donde la actividad desarrollada por los beneficiarios no alude ni involucra el compromiso o el desarrollo físico de la persona, sino que la inscripción en el régimen de Monotributo o Autónomo en la Administración Federal de Ingresos Públicos solo responde a una exigencia fiscal derivada de leyes tributarias requeridas para la explotación de actividades no comerciales tales como locación de inmue-

publiquen en diarios y revistas, sobre temas literarios, artísticos, científicos, técnicos, culturales y de interés general, como así también por los textos de transmisión por radiofonía, de televisión y cualquier otro medio de difusión de la cultura.
Art.2. La percepción de emolumentos o remuneraciones por concepto de colaboraciones, aun cuando sea en forma accidental o transitoria, está obligatoriamente afectada al ingreso de los respectivos aportes
Resolución N 286 - Letra:F
Córdoba,17 de octubre de 2018
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre la matriz de análisis de incompatibilidad aprobada mediante Resolución Serie E N 1 de fecha 30/10/2017.
Y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/10/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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