Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 200
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que consta en autos la notificación efectuada por la Dirección Provincial de Vialidad a la Municipalidad de Córdoba, respecto a la ejecución de las obras mencionadas, como asi también que se ha incorporado informe del área Gestión Económica de Obras de la citada Dirección.
Que obra Dictamen N 350/2018 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, de conformidad a las constancias obrantes en autos y del informe elaborado por el área Gestión Económica de Obras de la Dirección Provincial de Vialidad, puede contratarse por Compulsa Abreviada la ejecución de las obras de que se trata con la Empresa SURE S.A., conforme las previsiones de la Ley N 10220, Ley N 8614 y sus modificatorias, Decretos Reglamentarios y Ley N 10417 y artículo 1º del Decreto Nº 30/2018.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 350/2018, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- ADJUDÍCASE, por Compulsa Abreviada, la ejecución de la obra: SEGURIDAD CIUDADANA OBRAS VIALES EN CUADRAN-

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Resolución N 29
Córdoba, 04 de septiembre de 2018
VISTO: El expediente que tramita la Subasta Electrónica Inversa N
2018/000021 para la contratación del servicio de enseñanza de idioma inglés, para el uso en el Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 6/9 lucen las Condiciones de Contratación Generales y Particulares de la Subasta reseñada ut-supra, donde expresamente surge en su artículo 7, párrafo 3: -Efectos jurídicos del llamado: La autoridad competente no queda obligada ni asume responsabilidad alguna por el llamado a subasta electrónica inversa, pudiendo dejarlo sin efecto en cualquier estado del trámite previo a la adjudicación, conforme lo especificado en el artículo 6.2.3.2 del Decreto Reglamentario N 305/2014.,
Que la referida facultad discrecional de la administración para dejar sin efecto la contratación propiciada concuerda con lo establecido por la Ley N 10.155, Decreto Reglamentario N 305/2014, artículo 6.2.3.2: En cualquier estado del trámite previo a la adjudicación, se podrá dejar sin efecto un procedimiento de selección, rechazar todas o parte de las ofertas, así como preadjudicar todos, algunos o parte de los renglones, según la forma de adjudicación establecida en los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación.
Que a tener de lo expuesto, y atento haberse constatado la falta de conveniencia en la contratación del servicio de enseñanza de idioma in-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

TES 10J SANTA ISABEL - CÓRDOBA - CAPITAL, a la Empresa SURE S.A. CUIT: 33-71498051-9, por la suma de Pesos Ocho Millones Ciento Veinte Mil Ciento Cincuenta $ 8.120.150,00.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Ocho Millones Ciento Veinte Mil Ciento Cincuenta $ 8.120.150,00 conforme lo indica el Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad - Nota de Pedido Nº 2018/000624, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 529-000, Partida 12.06.00.00, Obras Ejecución por Terceros, Centro de Costo 2594 del P.V.
Artículo 3.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de los recaudos legales pertinentes.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO

glés, en las condiciones fijadas y publicitadas en la presente Subasta Electrónica Inversa, haciendo uso de las facultades discrecionales, es decisión de esta Administración dejar sin efecto la presente contratación, ello, en base a lo antes manifestado, y a lo expuesto en los artículos 3, 7, 21
y concordantes del Pliego de Condiciones que rigen la presente contratación.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado bajo N 340/2018 por la Dirección General de Asuntos Legales de este ministerio, en uso de las atribuciones legales la, DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
R E S U E L V E:

Artículo 1º- DEJAR SIN EFECTO la Subasta Electrónica Inversa N
2018/000021, para la contratación del servicio de enseñanza de idioma inglés, para el uso en el Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.

Artículo 2º.- ANÚLESE, Nota de pedido N 2018/000526.

Artículo 3º.- ANÚLESE, Orden de compra N 2018/000767.

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración de esta cartera ministerial, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
FDO: MARÍA SOLEDAD USINDIRECTORA GRENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MIN. DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/10/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4158

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/06/2024

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