Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 191
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

IVA incluido. 2- La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, no deberá ser superior a 30,66% respecto de la tarifa vigente. 3- La forma y períodos en que se establecerá este incremento lo dispondrá oportunamente el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP.
4- Que estando en consideración a nivel del Estado Nacional proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional 2019, en el supuesto caso de hacerse efectiva la quita de subsidios las prestatarias podrán solicitar la adecuación tarifaria correspondiente, ello en el marco de la Audiencia Pública de esta Mesa de Revisión Tarifaria de Transporte Interurbano de Pasajeros, y considerar el efecto que dicha quita provocaría sobre la tarifa vigente a ese momento. Asimismo, las prestatarias deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite tal situación, a los fines de su análisis. El Directorio del Ersep podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio.
Que así las cosas corresponde en la instancia disponer el tratamiento en la audiencia pública de las conclusiones a la que arriba el mencionado informe.
Que la finalidad de la referida convocatoria es asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma de decisión respectiva, como así también un ámbito público participativo.
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencia Públicas aprobado por Resolución General ERSeP N 40/2016 Audiencias Públicas y Consultas de Opinión dispone articulo 5-Convocatoria que En todos los casos, la convocatoria de la audiencia pública será evaluada y decidida mediante Resolución del Directorio del ERSeP, con el quórum y la mayoría indicados en el artículo 27 de la Ley Nº 8835. Es responsabilidad del Presidente del ERSeP o, en caso de ausencia de éste, del Vicepresidente, la notificación y difusión, la organización previa, la celebración y la presidencia de la audiencia pública.
Los avisos deberán contener: a el objeto de la convocatoria; b la indicación precisa del lugar o los lugares en donde puede recabarse información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente; c el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados; d lugar y fecha de celebración de a audiencia; e breve explicación del procedimiento y f toda otra información que se estime pertinente articulo 8-contenido de los avisos.
Que, a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta el ámbito geográfico de prestación del servicio de transporte publico de pasajeros en el territorio provincial resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma por medios gráficos y otros medios de comunicación con la finalidad de propender a una amplia participación de usuarios e interesados.
Que encontrándose a consideración del Estado Nacional proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional 2019, la quita de subsidios, y para el supuesto caso de hacerse efectiva la misma, las prestatarias podrán solicitar la adecuación tarifaria correspondiente, en el marco de la Audiencia Pública de esta Mesa de Revisión Tarifaria de Transporte Interurbano de Pasajeros, y considerar el efecto que dicha quita provocaría sobre la tarifa vigente a ese momento. Asimismo, las prestatarias deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite tal situación, a los fines de su análisis. El Directorio del ERSeP podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio.
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano, lo dispuesto por la Ley N 10433, el Informe Técnico Conjunto N 106/2018 y lo dictaminado bajo el N 19 en el ámbito de la Gerencia de Transporte, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 1024 pag. 3
Resolución Nº 1016 pag. 4
Resolución Nº 1017 pag. 4
Resolución Nº 1022 pag. 5
Resolución Nº 1018 pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIO
Resolución Nº 886 pag. 6
Resolución Nº 887 pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución Nº 414 pag. 7
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución Nº 247 pag. 8
Resolución Nº 267 pag. 9
Resolución Nº 268 pag. 10

el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
E.R.Se.P., RESUELVE:
ARTICULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 19 de Octubre de 2018, a las 10 hs. en el Complejo Forja, Av. Yadarola S/N esq. Malvinas Argentinas, Córdoba, a los fines del tratamiento de:
1 La autorización a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas por la Ley N 8669 y sus modificatorias para fijar la nueva tarifa Básica Kilométrica en el valor de $ $ 1,4000. Incluyendo el 10,5% del IVA a los fines de comparar con la TBK vigente, resulta un valor de $ $ 1,5471, de esta manera el incremento asciende a 30,66% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente $1,1840 IVA incluido, todo ello según propuesta e informe técnico elaborado por la mesa tarifaria.
2 La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, no deberá ser superior a 30,66% respecto de la tarifa vigente.
3 La forma y períodos en que se establecerá este incremento lo dispondrá oportunamente el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP.
4 Que estando en consideración a nivel del Estado Nacional proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional 2019, en el supuesto caso de hacerse efectiva la quita de subsidios las prestatarias podrán solicitar la adecuación tarifaria correspondiente, ello en el marco de la Audiencia Pública de esta Mesa de Revisión Tarifaria de Transporte Interurbano de Pasajeros, y considerar el efecto que dicha quita provocaría sobre la tarifa vigente a ese momento. Asimismo, las prestatarias deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite tal situación, a los fines de su análisis. El Directorio del ERSeP podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio.
ARTÍCULO 2: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y dése copia.
FDO: MARIO AGENOR BLANCO PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ VICEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI - VOCAL - FACUNDO CARLOS
CORTES - VOCAL - MARÍA FERNANDA LEIVA - VOCAL

ANEXO

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/10/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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