Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/10/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 30 de Octubre de 2015

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 209

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCX - Nº 209
CORDOBA, R.A., VIERNES 30 DE OCTUBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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PODER

TRIBUNAL

Decreto N 1164

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CATORCE SERIE A.- En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Juan Domingo SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, Francisco GARCÍA ALLOCCO, María Marta CACERES de BOLLATI, y Sebastián LOPEZ PEÑA
y con la intervención del Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro MOYANO, y la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON: Y VISTOS: la necesidad de establecer, un horario de recepción de las copias de denuncias de violencia familiar, que se reciben en las Unidades Judiciales o Comisarías, por parte de las Mesas de Entrada que funcionan en el interior Provincial, en su caso, o por los Juzgados con Competencia Especial en la temática o con Competencia Múltiple. Y CONSIDERANDO: Las crecientes demandas de la comunidad en la problemática de la Violencia Familiar que se han tornado cada vez más complejas y diversas; -Las graduales exigencias funcionales en la prestación del servicio de Justicia, en especial en orden al funcionamiento pronto y eficaz de la oficina judicial en relación a la gestión de las causas. - La necesidad que los Jueces con competencia en la temática, tomen conocimiento y adopten con la mayor celeridad posible las medidas que consideren pertinentes previstas en el art. 21 de la ley 9283, a fin de optimizar el servicio de administración de justicia procurando mejorar y brindar mayor calidad de la respuesta judicial en el marco de los hechos cometidos en el ámbito familiar - Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2 de la Const. Pcial. y 12 inc. 1, 7 y 32 de la ley 8435 - SE
RESUELVE: Artículo 1: HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: entre las ocho y trece horas, conforme lo establece el Acuerdo Reglamentario N 570, Serie A del 1 de noviembre del año 2000. Artículo 2: HORARIO DE RECEPCIÓN DE COPIAS DE
DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR POR PARTE DE LAS MESAS DE ENTRADA, EN LAS SEDES DEL INTERIOR DONDE
ÉSTAS FUNCIONAN, POR LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA MÚLTIPLE O COMPETENCIA ESPECIAL EN LA TEMÁTICA:
entre las ocho horas y las quince horas de los días hábiles. Artículo 3: A PARTIR DE LAS 15HS DE DÍAS HÁBILES, Y EN
HORARIOS Y DÍAS INHÁBILES, las medidas urgentes podrán ser adoptadas por los Fiscales de Instrucción en el marco de las atribuciones que le confiere el C.P.P. y el art. 21 inc. c de la Ley N 9283. Artículo 4.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, Fiscalías de Instrucción y Juzgados de Control de la Provincia, al Ministerio de Seguridad y Justicia, Federación de Colegios de Abogados, al Sr. Jefe de Policía de la Provincia, Dirección General de Policía Judicial, a los distintos Colegios de Abogados de la Provincia, a los Señores Jueces de Paz, a los distintos Equipos Técnicos del Poder Judicial, a la Secretaria Penal del Cuerpo, a la Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese la más amplia difusión periodística. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia y la asistencia de la Señora Directora de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.

EJECUTIVO

SUPERIOR DE JUSTICIA

Córdoba, 27 de octubre de 2015
VISTO: el Acuerdo N 43 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, de fecha 23 de Septiembre de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación del señor Ángel Francisco ANDREU, M.I. N 20.212.181; como Vocal de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Dolores, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N
2635/99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al Sr. Ángel Francisco ANDREU, quien resultó primero en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 21
de octubre del año 2015, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2816/15, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y constitucionales corresponde proceder a la designación del Sr. Ángel Francisco ANDREU en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N 8802 y modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor Ángel Francisco ANDREU, M.I. N 20.212.181, en el cargo de Vocal de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Dolores.

DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE

DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL

DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL

DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL
VOCAL

DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL

DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI
VOCAL

DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL

Artículo 2º.-El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 010, del Presupuesto Vigente.

DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.

CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACION
A/C CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/10/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/10/2015

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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