Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 22 de Octubre de 2015

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BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 203

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO CII - TOMO DCX - Nº 203
CORDOBA, R.A., JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

SECRETARÍA DE

PODER

Resolución N 189

Decreto N 1062

TRANSPORTE

http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
EJECUTIVO
144 inciso 1 de la Constitución Provincial, Córdoba, 1 de octubre de 2015

Córdoba, 21 de octubre de 2015
VISTO: Que mediante Decreto PEN N 775/2015 se convoca para la elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados de la Nación, y Parlamentarios del Mercosur, a llevarse a cabo el día 25 de Octubre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los citados actos eleccionarios.
Que corresponde hacer extensivo este beneficio de gratuidad a las Autoridades de Mesa presidentes titulares y suplentes designadas para el comicio.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40 inciso n de la Ley N 8669 y su Decreto reglamentario N 254/2003, el Señor Secretario se encuentra facultado para establecer los casos en que deba requerirse el transporte gratuito de personas y franquicias especiales.
Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNGASE que las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor regidas por la Ley N 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto en las Elecciones Nacionales a llevarse a cabo el día 25 de Octubre de 2015 y a aquellas que hayan sido designadas como autoridades de mesa, tanto presidentes titulares como suplentes:
a Toda persona que quiera acogerse al beneficio dispuesto deberá:
En caso de ser sufragante se deberá presentar el documento nacional de identidad y dos fotocopias del mismo donde conste el domicilio actualizado. Una fotocopia será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta, en este último caso también deberá exhibirse el comprobante troquelado entregado por la autoridad de la mesa donde se sufragó.
En caso de autoridades de mesa se deberá presentar el documento nacional de identidad, conjuntamente con el CONTINÚA EN PÁGINA 2

CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:

VISTO: La necesidad de establecer pautas con alcance general en relación a la prevención de actos de corrupción en el ámbito de la Administración Pública.
Y CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales celebradas en el seno de Naciones Unidas entienden que la corrupción compromete el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, planteando serios problemas y amenazas para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia.
Que dichos pactos plantean entre sus finalidades promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir de manera más eficaz y eficientemente la corrupción, como así también impulsar la integridad,, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Que la Convención Interamericana Contra la Corrupción establece entre sus medidas preventivas, aquellas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros.
Que a mediados de 2016 la Organización Internacional de Estandarización ISO pondrá en vigencia la Norma ISO 37.001, la cual permitirá a las organizaciones guiar sus esfuerzos para poner en marcha medidas razonables para prevenir el soborno.
Que en la Provincia de Córdoba la Ley N 8803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado marcó el puntapié inicial de uno de los mayores lineamientos de la gestión: la transparencia de los actos de Gobierno.
Que las Leyes Nros. 8835 Carta al Ciudadano, 8836
Modernización del Estado impulsaron entre otras cuestiones, la participación y los controles ciudadanos, la información amplia y oportuna, la transparencia de la gestión pública, la constante rendición de cuentas y la plena responsabilidad de los funcionarios.
Que mediante el Decreto N 624/2013 se creó la Oficina de Investigación Administrativa en la órbita de la Fiscalía de Estado a fin de centralizar en un área la realización de todas las investigaciones administrativas de las oficinas pública de la Provincia y garantizar así un mayor grado de imparcialidad y eficiencia.
Que en consecuencia y por lo aquí expresado, resulta menester establecer mecanismos de orden interno, sin afectar la calidad del servicio, tendientes a garantizar el desempeño responsable de los Organismos y Dependencias del Sector Público Provincial No Financiero a través de iniciativas de lucha contra actos de corrupción.
Por ello y en ejercicio de atribuciones conferidas por el artículo
http boletinoficial.cba.gov.ar
Consultas al e-mail: boe@cba.gov.ar
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Artículo 1.- INSTRÚYESE a todos los Organismos y Dependencias del Sector Público Provincial No Financiero incluidos en el artículo 5 de la ley N 9086, la realización de las tareas necesarias tendientes a prevenir el soborno, de conformidad a las pautas e indicaciones que establezca la Organización Internacional de Estandarización ISO a través de la Norma ISO 37.001.
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que a los fines del cumplimiento de la instrucción impartida en el artículo precedente, y sin perjuicio de otras que puedan disponerse con idénticos fines, deberán adoptarse las siguientes medidas:
a Trabajar el concepto con los líderes de la organización.
b Impulsar la evaluación de riesgos y la debida diligencia.
c Promover controles financieros y comerciales.
d Fomentar la presentación de informes, auditoría e investigación.
e Generar capacitaciones internas.
Artículo 3.- INSTRÚYESE a los Organismos y Dependencias del Sector Público No Financiero, para que en el ámbito de cada una de sus áreas, se dispongan las medidas pertinentes para abordar las tareas encomendadas en el presente Decreto.
El Ministerio de Finanzas será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, debiendo cada uno de los organismos involucrados designar un representante que dará cuenta a dicha autoridad de los avances y etapas cumplidas, de acuerdo a las pautas que reglamentariamente ésta establezca.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/10/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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