Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 20 de Octubre de 2015

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 201

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCX - Nº 201
CORDOBA, R.A., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
PODER

LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10307

Ley: 10306

Artículo 1º.- Créase la Fiscalía de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de San Francisco y jurisdicción en la Quinta Circunscripción Judicial.

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y demás adherido al suelo que contiene, ubicada en el lugar denominado El Parador de la Montaña -también conocido como Sauce Norte-Pedanía Monsalvo, Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba, designada oficialmente como Lote 5 de la Manzana 18, con una superficie de dos mil doscientos veinte metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados 2.220,05 m2, de conformidad al Plano de Mensura para Expropiación que, compuesto de una foja útil, se acompaña y forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Créase la Fiscalía de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Jesús María y jurisdicción en el Centro Judicial Jesús María, en el Departamento Totoral de la Primera Circunscripción Judicial y en la Novena Circunscripción Judicial.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 10191, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- Asignase a la Fiscalía de Instrucción con competencia Múltiple de 2º Turno de la ciudad de Cosquín, el carácter de Móvil y competencia en materia de Lucha contra el Narcotráfico, con jurisdicción en el Centro Judicial Carlos Paz de la Primera Circunscripción Judicial y en la Séptima Circunscripción Judicial.
Artículo 4º.- El Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General dispondrán las medidas que estimen pertinentes a los fines de la distribución o reasignación de causas en las Fiscalías que se crean por la presente Ley, determinarán su estructura y demás normas que se requieran para su efectiva implementación.
Artículo 5º.- Facúltase a la Fiscalía General a ampliar la competencia material de las Fiscalías creadas en la presente Ley, siempre que dicha ampliación no desnaturalice la especialidad material para la que fueron creadas.

El mencionado inmueble está empadronado en la Dirección General de Rentas bajo la Nomenclatura Catastral 120640010108900500, Número de Cuenta 120608822351 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación al Dominio Nº 27540, Folio 38068, Tomo 153, Año 1979.
Artículo 2º.- El inmueble objeto de la presente expropiación será destinado al funcionamiento de la Escuela de Nivel Primario José Mármol dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 3º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley, ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia.
Artículo 4º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 5º.- Derógase la Ley Nº 10046.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

PODER EJECUTIVO

Decreto N 1125

Córdoba, 9 de Octubre de 2015

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Téngase por Ley de la Provincia N 10307, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/10/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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