Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/10/2014 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 31 de octubre de 2014

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BOLETÍN O FICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 189

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 189
CORDOBA, R.A., VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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PODER

LEGISLATIVO

Ley Antinarcotráfico LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10227
TÍTULO I
NORMAS BÁSICAS
Capítulo I
Conceptos Generales Artículo 1º.- El personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico que cumpla funciones de prevención, disuasión e investigación en los términos de la Ley Nº 10200, tiene estado policial, situación jurídica que resulta del conjunto de derechos, deberes y prohibiciones establecidos en la presente Ley.
Artículo 2º.- El personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico que cumpla tareas de administración y asistencia al personal con estado policial, se denominará a los efectos de esta Ley "Personal Civil", carece de estado policial y se administrará y regirá por lo previsto en el Título IX de presente Ley y su reglamentación.
Artículo 3º.- El personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico debe ejercer sus funciones ajustado a los siguientes principios básicos de actuación:
a Desempeñarse con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley, protegiendo los derechos de las personas;
b Actuar garantizando el pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y a la dignidad de las personas;
c Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia;
d Abstenerse de cualquier situación que implique la obtención de ventajas o provecho indebidos de su autoridad o función;
e Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con las que se desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en las conductas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con las que se relacionen,
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debiendo dar inmediata cuenta de cualquier incumplimiento o del hecho de corrupción a la autoridad superior u organismo de control competente;
f Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las personas de que tuvieran conocimiento, a menos que el cumplimiento de sus funciones o las necesidades de la justicia lo exijan;
g Ejercer la fuerza pública en función del resguardo de la seguridad solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados, se persista en el incumplimiento de la ley o en la inconducta grave. La utilización de la fuerza será de último recurso y toda acción que pueda menoscabar los derechos de las personas será de ejecución gradual;
h Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas protegidas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese mismo peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo los posibles daños y lesiones;
i Anteponer al eventual éxito de la actuación la preservación de la vida humana y la integridad física de las personas cuando exista riesgo de afectar dicho bien, y j Identificarse como funcionarios cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sea inevitable, en la medida de lo posible y razonable, dar una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego con tiempo suficiente como para que la misma sea tomada en cuenta, salvo que, al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a las personas protegidas o al propio funcionario, se creara un riesgo cierto para sus vidas y el de otras personas o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
Artículo 4º.- En la Fuerza Policial Antinarcotráfico no habrá deber de obediencia cuando la orden impartida sea manifies tamente ilegítima o ilegal o su ejecución configure o pueda configurar delito.
Si el contenido de la orden implicase la comisión de una falta disciplinaria leve o grave, el subordinado debe formular la objeción siempre que la urgencia de la situación lo permita.
Artículo 5º.- El personal con estado policial de la Fuerza Policial
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Antinarcotráfico no puede desarrollar las funciones propias de la gestión administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural no-operacional, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones institucionales y cualquier otra función de carácter no policial.
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que el personal con estado policial presente una disminución permanente de su capacidad laborativa -con dictamen médico expedido por organismos oficiales especialistas en medicina laboral-, el Fiscal General de la Provincia puede autorizar el cambio de funciones, con la finalidad de desarrollar las actividades indicadas en el párrafo anterior.
Capítulo II
Deberes, Derechos y Prohibiciones Artículo 6º.- Son deberes esenciales para el personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico con estado policial en actividad:
a Desempeñar su función de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes;
b Prestar eficientemente el servicio policial en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente;
c Observar en la vida pública y privada el decoro que corresponde a su investidura;
d Obedecer toda disposición u orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio, con los límites establecidos en la Ley Nº 9235 -de Seguridad Pública-;
e Cuidar y mantener en buen estado de uso y aprovechamiento los bienes provistos para el desempeño de la labor policial;
f Someterse al régimen disciplinario previsto en la presente Ley y su reglamentación, cualquiera fuere su situación de revista;
g Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente y procurar la eficacia y eficiencia en el rendimiento del personal a cargo;
h Adoptar y cumplir las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad competente sobre el personal, material, documentación e informaciones, en el lugar de trabajo o fuera de él;
i Presentar y actualizar anualmente la declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de las de su cónyuge o conviviente, si lo tuviera;
j Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del CONTINÚA EN PÁGINA 2 A 6

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/10/2014 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/10/2014

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4165

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/06/2024

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