Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/10/2014 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 1º de octubre de 2014

1

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 168
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 1º DE OCTUBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

MINISTERIO DE

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCVII - Nº 168

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE

EDUCACION

GESTION PUBLICA

CICLO LECTIVO 2015 - APRUEBAN CARRERAS
LEY Nº 9361 - ARTÍCULO 10

Profesorado de Educación Primaria y Profesorado de Educación Inicial
Pautas y Procedimientos para Evaluación
Resolución N 979
Córdoba, 12 de Setiembre de 2014.VISTO: La Nota Nº DGES01-471790132-314, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la Dirección General de Educación Superior, propicia la aprobación de los Planes de Estudios de los Profesorados de Educación Primaria y de Educación Inicial.
Que obran en autos los fundamentos, objetivos, diseño y organizaciones curriculares de las Carreras Profesorado de Educación Primaria y Profesorado de Educación Inicial.
Que la adecuación de los diseños curriculares se enmarca en el proceso de solicitud de Validez Nacional de Títulos y Certificaciones correspondientes a las Carreras mencionadas, considerando lo establecido por la Resolución Nº 1588/12 del Ministerio de Educación de la Nación.
Que para el desarrollo de la presente adecuación se consideró el dictamen de evaluación de la Comisión Federal de Evaluación Co.F.EV, las consideraciones aportadas por los procesos de evaluación provincial y la Resolución Nº 24/07 del Consejo Federal de Educación.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en la normativa de las Leyes Nº 26206 de Educación Nacional y Nº 9870 de Educación Provincial, como así también en los lineamientos referenciales de los Acuerdos Marcos Nros. 24/07, 30/07, 73/08 y 74/08.
Que debido a las referidas transformaciones, resulta imprescindible adecuar los planes de estudios, las ofertas de formación y los títulos docentes a los nuevos requerimientos del Sistema, de conformidad con las características consensuadas en los mencionados acuerdos.
Que los nuevos Planes de Estudios de las Carreras:
Profesorado de Educación Primaria y Profesorado de Educación Inicial, se adecuan a los requisitos establecidos para que los títulos y certificados de dichas Carreras tengan validez nacional.
Que, además, para tener dicha validación nacional se establece que los planes de estudios de las carreras que ofrezcan los
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
Consultas a los e-mails:

Resolución N 1078

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:

Córdoba, 29 de Septiembre de 2014.VISTO: Las disposiciones establecidas en el Capítulo V
"Promociones" de la Ley N 9361 y su Decreto Reglamentario N 1641/2007.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley N 9361 establece los requisitos y condiciones que deben cumplimentar los agentes de la Administración Pública Provincial, para adquirir el derecho a promoción en el Tramo Ejecución del Escalafón General.
Que a los fines de hacer operativa la aplicación de la normativa citada, resulta necesario establecer pautas y procedimientos para la evaluación del cumplimiento de los requisitos y condiciones mencionados.
Que en este sentido, se estima pertinente en esta instancia facultar a la Secretaría de Capital Humano de esta cartera ministerial, a determinar las modificaciones y los procedimientos complementarios que resulten necesarios para la efectiva aplicación de las pautas establecidas en la presente.
Por ello, las previsiones establecidas en los incisos 3 y 4 del artículo 30 del Decreto N 1387/2013 ratificado por la Ley N
10.185, y en uso de sus atribuciones;

institutos de formación docente deberán estar aprobados por las autoridades de la provincia de quien dependen.
Que la propuesta de aprobación de los nuevos Planes de Estudios de los Profesorados mencionados es resultado de un proceso participativo de directivos, docentes especialistas y estudiantes.
Que se hace necesario, la aprobación de los mismos de acuerdo con los requisitos acordados a nivel nacional.
Por ello, el Dictamen N 1949/2014 del Area Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 263 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales.

www.boletinoficialcba.gov.ar
boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Artículo 1: ESTABLÉCENSE las pautas y procedimientos para la evaluación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley N 9361, para adquirir el derecho a la promoción en el Tramo de Ejecución, según el detalle consignado en el Anexo Único que de cinco 05 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2: FACÚLTASE a la Secretaría de Capital Humano de este Ministerio de Gestión Pública a determinar los procedimientos complementarios que resulten necesarios para la efectiva aplicación de las pautas establecidas en la presente Resolución.
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano de este Ministerio de Gestión Pública, publíquese y archívese.
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
ANEXO
http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/gestionpublica_r1078.pdf
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E
Artículo 1. APROBAR, a partir del ciclo lectivo 2015, las Carreras "Profesorado de Educación Primaria" y "Profesorado de Educación Inicial".
Artículo 2. APROBAR los Planes de Estudios y diseños curriculares respectivos, en los términos y condiciones que se establece en el Anexo I, que con ciento veintisiete 127 fojas, CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/10/2014 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha01/10/2014

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4165

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031