Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2014 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 29 de octubre de 2014

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCVII - Nº 187

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 187
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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PODER

EJECUTIVO

Facilidades de pagos de tributos Decreto N 1151

Córdoba, 27 de octubre de 2014

VISTO:El expediente Nº 0473-055289/2014, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las disposiciones del artículo 99 del Código Tributario -Ley Nº 6006, t.o. 2012 y modificatoriascorresponde al Poder Ejecutivo establecer las condiciones bajo las cuales se podrán conceder a contribuyentes y/o responsables, facilidades de pago por sus deudas con el Fisco Provincial.
Que con tal propósito, las condiciones que se establezcan deben tener en cuenta las distintas situaciones que se presentan, en relación a las deudas por los diferentes tributos legislados en el Código Tributario Provincial y otros recursos cuya recaudación y/o administración hayan sido conferidas a la Dirección General de Rentas u otros organismos del Estado.
Que a través del Decreto Nº 1356/10, el Poder Ejecutivo ha previsto un plan de facilidades de pago de carácter permanente.
Que la economía argentina está atravesando momentos de fluctuación e incertidumbre, producto -entre otras causasde las elevadas tasas de inflación e interés y la desaceleración de su tasa de crecimiento.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba no es ajeno a dicha circunstancia y, a lo largo de la última década, ha venido otorgando beneficios tributarios con el objetivo de paliar la situación descripta que atraviesan los contribuyentes.
Que en esta oportunidad, se estima conveniente disponer un régimen excepcional de regularización que haga factible el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, con las particularidades que a través de la presente norma se dispone.
Que el régimen que se propone adquiere el grado de excepcional, atento a la reducción parcial de intereses por mora y recargos previstos en los artículos 100 y 101 del Código Tributario Provincial, la ampliación del número máximo de cuotas al que podrán acceder los contribuyentes y/o responsables y un plazo de vigencia acotado para el acogimiento.
Que en ese sentido, el artículo 106 del Código Tributario faculta al Poder Ejecutivo a disponer medidas de política tributaria con el objeto de que los contribuyentes que hubieren enfrentado dificultades económicas y expresen voluntad de pago, puedan
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normalizar su situación ante el Fisco Provincial.
Que con ese propósito, la referida disposición legal prevé que pueden establecerse regímenes generales con reducción -total o parcialde recargos, intereses y/o multas adeudados, con las limitaciones, excepciones y facilidades de pago que se dispongan.
Que en otro orden de ideas, se estima conveniente en esta oportunidad, mantener las condiciones especiales de beneficios dispuestas por el Decreto N 1356/10 y sus modificatorios, para la regularización de deudas que se encuentren en instancia de fiscalización y/o determinación por parte de la Dirección.
Que ello no implica conceder quita alguna en el monto del impuesto adeudado o su actualización, en los términos que refiere el artículo 71 de la Constitución de la Provincia.
Que en orden a posibilitar el acceso de los deudores del Fisco al presente régimen, además de las condiciones inherentes al mismo, resulta necesario establecer las condiciones de rechazo y caducidad de los planes que se otorguen.
Que se estima oportuno facultar al Ministerio de Finanzas, a la Secretaría de Ingresos Públicos y a la Dirección General de Rentas, ambos dependientes del citado Ministerio o al Organismo competente, dictar las normas reglamentarias que consideren necesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en el presente Decreto.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Dirección General de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 43/2014 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 562/14 y por Fiscalía de Estado al Nº 0897/
2014 y en uso de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos al día 31 de octubre de 2014, podrán acceder a un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.
Ámbito de Aplicación
Donación efectuada por la Municipalidad de Sinsacate Decreto N 1014

Córdoba, 12 de Setiembre de 2014

VISTO: El Expediente Nº 0104-102982/2011 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Municipalidad de Sinsacate, Pedanía Sinsacate, Departamento Totoral de esta Provincia, mediante Ordenanza N 632/2011, promulgada por Decreto N 1099/2011, ofrece en donación a favor de la Provincia de Córdoba, 12 lotes de terreno que conforman la Manzana 3, del Loteo Reyna, con una superficie total de 5.631,60 m, ubicados en la citada localidad y destinados a la construcción de un establecimiento educativo de nivel medio por parte del Estado Provincial y/o Nacional.
Que obra informe de la División Planes y Programas de la Subsecretaria de Arquitectura mediante el que señala que ejecutará las obras en los inmuebles donados; incorporándose además los planos de mensura, unión y loteo.
Que la Dirección de Patrimonial dependiente de la entonces Secretaria General de la Gobernación, se expide a través del Informe N 173/11, adjuntando los Reportes Parcelarios pertinentes, como así también copia de la Matricula N 359208, Antecedente Dominial F 2829/91 -17296/89 a nombre de la Municipalidad de Sinsacate.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 1789, 1792, 1810, 2342 concordantes y correlativos del Código Civil, artículo 135 de la Ley N 7631 y su Decreto reglamentario y artículo 4 inc. 1 de la Ley N 8558, los Dictámenes Nros. 1020/2013 del Area Jurídica del Ministerio de Educación, 000613/2014 de Fiscalía de Estado y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 2º.- Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen para la cancelación de las obligaciones
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE y agradécese la donación efectuada por la Municipalidad de Sinsacate CUIT N 3065543179-5, con domicilio legal en calle 25 de Mayo N 50, de la localidad de Sinsacate, Pedanía Sinsacate, Departamento
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2014 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/10/2014

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4165

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/06/2024

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