Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/10/2014 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 16 de octubre de 2014

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCVII - Nº 178

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 178
CORDOBA, R.A., JUEVES 16 DE OCTUBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECRETARÍA DE

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

Se aprueba Compendio Normativo Resolución N 2

Córdoba, 14 de Octubre de 2014

VISTO: El expediente Nº 0464-055007/2014.
Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N 128/2011 del Ministerio de Finanzas, se encomendó a la Secretaría de Administración Financiera la aprobación del Compendio de todas las Circulares, Normas Técnicas, Procedimientos y Resoluciones emitidas por Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y Dirección General de Tesorería y Crédito Público.
Que en dicho marco, con fecha 04 de mayo de 2011 se aprobó la Resolución N 04/2011 de la Secretaría de Administración Financiera - Compendio de Normas y Procedimientos de la SAF-, el que luego de su aprobación fue objeto de actualización por los respectivos Órganos Rectores de los subsistemas que lo componen.
Que atento a los nuevos lineamientos de calidad y a la necesidad de normar también los procesos internos que desarrollan los Órganos Rectores, surge la necesidad de aprobar un nuevo compendio de normas y procedimientos que contenga tanto los procesos y normas externos, como así también los distintos procesos internos que se realizan dentro de cada unidad.
Que por otro costado, es necesario continuar afianzando la centralización normativa establecida como criterio metodológico en el Artículo 10 de la Ley de Administración Financiera Nº 9086.
Que resulta pertinente también, facultar a cada Órgano Rector para mantener actualizado dicho compendio, debiendo incorporarse al mismo todas las normas que se dicten en el futuro y que sean de carácter permanente y general.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 8, 9, 10 y 108 de la Ley de Administración Financiera N 9086 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N 520/2014, LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Compendio Normativo de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y la Contaduría General de la Provincia dependientes de esta Secretaría, el que como Anexo A, con treinta y nueve 39 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- APROBAR los Formularios anexos al Compendio Normativo, los que como Anexo B, con veinticuatro 24 fojas útiles, forman parte integrante de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 3.- APROBAR los Clasificadores Presupuestarios anexos al Compendio Normativo, y los Clasificadores de Documentos de Respaldo y Cuadro de Momentos del Reconocimiento del Gasto por Etapa Presupuestaria, los que como Anexo C, con cuarenta y cuatro 44 fojas útiles y D con seis 6 fojas útiles respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- APROBAR el Manual de Procedimientos Internos de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y la Contaduría General de la Provincia dependientes de esta Secretaría, el que como Anexo E, con noventa y tres 93 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.- APROBAR los Formularios anexos al Manual de Procedimientos Internos, los que como Anexo F, con once 11
fojas útiles, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6.- FACULTAR a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a la Contaduría General de la Provincia, a modificar, ampliar, agregar y/o derogar las normas incorporadas en sus respectivos Títulos de los Anexos A, B, C, D, E y F aprobados por la presente Resolución, a los fines de mantener actualizada la presente norma.
ARTÍCULO 7.- ESTABLECER que la Contaduría General de la Provincia será la encargada de mantener las actualizaciones que cada Órgano Rector disponga sobre los Anexos A, B, C, D, E y F aprobados por la presente Resolución en la página web del Gobierno de la Provincia.
ARTÍCULO 8.- DEROGAR la Resolución N 04/2011 de esta Secretaría y toda otra norma que se oponga a la presente Resolución a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 9.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 10.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. SILVINA RIVERO
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
MINISTERIO DE FINANZAS

Acuerdo Reglamentario Nº 1234 Serie A. En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro
días del mes de septiembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: El Acuerdo Reglamentario N 730 Serie A de fecha 25 de octubre de 2004 punto f in fine.

Y CONSIDERANDO: Que razones de servicio aconsejan en esta oportunidad la conveniencia de morigerar la pauta temporal 5 años establecida en el acuerdo 922 A del 11-11-07, mediando antiguas solicitudes de personal interesados en traslados de la sede donde prestan revista, sea de sedes del Interior a Capital, o viceversa o de Sedes del Interior a otras Sedes del Interior Provincial.
Por ello en mérito de las facultades establecidas en el art.12 de la Ley Orgánica del Poder N 8435 para dictar medidas para un mejor servicio de justicia se dispone por esta única vez, SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER por única vez que el personal que tenga 3 años de antigedad como mínimo al día 30-08-2014 podrá solicitar su traslado a otra Sede Judicial, donde prestaran servicio en horario matutino o vespertino en función de las necesidades del servicio, debiendo cumplimentar los demás recaudos exigidos por el área de Recursos Humanos al momento de efectivizarse el traslado.
Artículo 2.- NOTIFÍQUESE a las Delegaciones de Administración General del Interior de la Provincia, a la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior la Provincia. Publíquese en la página WEB del Poder Judicial y dése la mas amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y
ANEXO
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/10/2014 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/10/2014

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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