Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
ARTÍCULO 17º.- ASIGNAR al Lic. Oscar Alfredo Haro - D.N.I. N 26.896.532 las funciones que a continuación se detallan:
> Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de una gestión sustentable de la Organización en el marco de la Responsabilidad Social.
> Participar en los mecanismos de Comunicación Institucional.
> Desarrollar y diseñar la política y los mecanismos de comunicación externa y la coordinación de las publicaciones de la DGR a todos los niveles, bajo la aprobación de la Dirección General.
> Dirigir las actividades y los recursos vinculados con las comunicaciones y la imagen de la Dirección General de Rentas.
> Diseñar y elaborar los contenidos de las comunicaciones internas y externas de la Dirección General de Rentas y medir su impacto.

ARTÍCULO 18º.- ASIGNAR al Ing. Carlos Martín Aprá - D.N.I. N 24.783.146 las funciones que a continuación se detallan:
> Supervisar la realización de tareas tendientes a lograr optimizar la función de los procesos y sistemas que se encuentran en producción, haciendo uso de recursos propios y/o contratados.
> Coordinar la realización de acciones preventivas y correctivas sobre los Recursos Tecnológicos de Infraestructura del Organismo, en función de las pautas establecidas por la Dirección General.

ARTÍCULO 19º.- ASIGNAR a la Sra. Marisa Ruth Fuentes - D.N.I. N 21.901.008 las funciones que a continuación se detallan:
> Instar ante el sector correspondiente la resolución de aquellos trámites administrativos que se encuentren en mora procurando el cumplimiento de los plazos legales, para lo cual podrá llevar un registro diario y actualizado de los reclamos derivados bajo tales circunstancias.
> Receptar los diversos Reclamos desde los sistemas habilitados provenientes de los distintos Centros de Atención al Ciudadano, Front Office o a través de las vías de iniciación y en los casos previstos.
> Efectuar el análisis, tratamiento y resolución administrativa e informáticade los trámites en los casos en que resulte previsto. A saber:
1. Aquellos en que se reiteren solicitudes, requerimientos y/o reclamos, los que revistan carácter de Pronto Despacho y aquellos provenientes de Defensoría del Pueblo y demás Organismos Oficiales de representación de los Ciudadanos.
2. Aquellos provenientes de actuaciones iniciadas por reclamos efectuados a través de medios no presenciales vía postal, telefónica, etc..
En caso de que, atento su nivel de complejidad, dichos trámites no pudieran ser resueltos por esta unidad, la misma los derivará e instará ante el Sector técnico pertinente.
> Brindar información y asesoramiento a los Ciudadanos que lo requieran, en aquellos casos en que dichos requerimientos no hubieran podido ser atendidos a través de los medios primarios de Asistencia al Contribuyente Front Office, Centros de Contacto, etc..
> Efectuar el seguimiento e instar la Resolución dentro de los plazos establecidos de los Recursos, Amparos ante la Secretaría de Ingresos Públicos y todos aquellos previstos por la legislación aplicable como vía recursiva en Sede Administrativa.
> Comunicar al Centro de Atención al Ciudadano, Defensoría del Pueblo y/o Persona u Organismo de donde provino el Reclamo, la resolución de los trámites y/o el estado de los mismos.

ARTÍCULO 20º.- ASIGNAR al Sr. Walter Dante Carballo - D.N.I. N 14.154.388 las funciones que a continuación se detallan:

B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 86
> Ejecutar tareas de Logística y Mantenimiento edilicio.
> Llevar a cabo el mantenimiento de vehículos oficiales y la realización de los controles periódicos obligatorios.
> Supervisar la correcta prestación de los servicios contratados por licitación tendientes al mantenimiento edilicio.
> Registrar e informar las novedades observadas sobre las instalaciones e inmuebles.
> Registrar el movimiento, gastos de combustibles y mantenimiento de cada vehículo.

ARTÍCULO 21º.- ASIGNAR al Sr. Osvaldo Marcos Merlino - D.N.I. N 13.150.350 las funciones que a continuación se detallan:
> Proponer y realizar programas de Recaudación Fiscal, tendiente al control de lo declarado y/o depositado por Contribuyentes y Responsables, de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas.
> Realizar la verificación interna sobre lo declarado por Contribuyentes y/o Responsables con información adicional y otros elementos de valor, tendiente a la determinación de la obligación tributaria, de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas.

ARTÍCULO 22º.- ASIGNAR al Ab. Carlos Ceferino Koval Yanzi - D.N.I. N 25.344.372 las funciones que seguidamente se detallan:
> Instar la recopilación de las novedades y efectuar la oposición de la Dirección General de Rentas ante aquellas operaciones comerciales societarias o personales que registren acreencia a favor de este organismo, comunicando los conceptos en mora y efectuando las operaciones pertinentes y acciones tendientes a su cobro.
> Suscribir el levantamiento de la oposición en los casos correspondientes.
> Realizar un constante relevamiento y mejora del universo de deuda en estado prejudicial y judicial recopilando datos para su gestión y recopilando inconsistencias e instando su depuración a fin de la optimización continua del título judicial.
> Sugerir a la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Deuda Judicial y en conjunto con la Subdirección de Jurisdicción de Gestión de Deuda Administrativa los universos de deuda en condiciones de ser reclamados judicialmente.
> Sugerir a la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Deuda Judicial el universo de deuda que será gestionada por Ejecución Fiscal administrativa.
> Instar la gestión postal y telefónica de la deuda que ya se encuentra en instancia judicial, definiendo en conjunto con la Subdirección de Jurisdicción de Gestión de Deuda Administrativa los universos de gestión.
> Colaborar y organizar las definiciones respecto de la emisión de los títulos de deuda y su entrega a los apoderados, patrocinantes o a Fiscalía Tributaria Adjunta según el tipo de juicio a iniciar.
> Coordinar acciones con Fiscalía Tributaria Adjunta para brindar soporte administrativo a la gestión judicial de las ejecuciones fiscales.
> Colaborar con la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Deuda Judicial en el seguimiento del procedimiento de ejecución administrativa hasta su conclusión controlando y relevando las medidas cautelares definidas por ésta y que correspondan en cada supuesto.
> Relevar y registrar la designación de Martillero efectuado por la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Deuda para la ejecución de medidas cautelares en las ejecuciones fiscales administrativas.
> Arbitrar canales de comunicación y colaboración con los juzgados provinciales con competencia fiscal.
> Extender el título ejecutivo en caso de mediar solidaridad tributaria y/o por motivos de claridad y/o corrección formal de sujeto u objeto insertos en el mismo.
> Administrar los planes de pago judiciales, controlar el seguimiento, disponer la caducidad ante el cumplimiento de condiciones legales, e instruir la consecución del proceso a los Procuradores Fiscales.
> Responder los requerimientos de Procuradores Fiscales en la etapa de estudio de título, asimismo comunicarles cualquier modificación de la deuda reclamada en juicio.

> Instar la solicitud en los plazos determinados a Fiscalía Tributaria Adjunta de los datos que determinen la incobrabilidad de un crédito fiscal reclamado judicialmente cuando se verifiquen las condiciones legales y solicitar se disponga la publicación de la nómina de deudores incobrables en el registro único de deudores fiscales morosos judiciales, gestionando las acciones necesarias para permitir el recupero de dicha acreencia.
> Controlar la toma de conocimiento a través de oficios o cédulas judiciales u otro medio legal, de las subastas en procesos individuales y/o universales a realizarse a efectos del comparendo en forma y arbitrio de las medidas necesarias para la salvaguarda de los intereses del Fisco dentro del ámbito de su competencia.
> Instar el recupero de deuda tributaria en ejecuciones judiciales a través de la presentación de liquidaciones previo a la subasta y gestión de órdenes de pago cuando existan fondos disponibles, autorizando la imputación de las mismas.
> Gestionar el libramiento, retiro, efectivización e imputación de las órdenes de pago en las causas judiciales en que la Dirección haya efectuado la presentación pertinente.
> Supervisar la emisión de los títulos de deuda y las extensiones de título correspondientes.
> Emitir las liquidaciones de deuda para tercerías.
> Emitir las liquidaciones de deuda tributaria en los concursos y quiebras colaborando con Procuración del Tesoro en todo lo necesario para obtener la verificación del crédito fiscal y llegar a un acuerdo instando el recupero de deuda.
> Emitir liquidaciones de deuda para juicio de Acreencias No Tributarias que administra la DGR.
> Hacer un seguimiento estricto de la deuda verificada incluida en acuerdos homologados gestionando el cobro.
> Circunscribir y gestionar el cobro de deuda verificada no incluida en acuerdo, como asimismo de deuda postconcursal a través de los regímenes de financiación vigentes, instando el cobro.
> Sugerir a Procuración del Tesoro la ejecución de sentencia en caso de incumplimientos, o la quiebra de estimarlo conveniente conforme los antecedentes y análisis de cada caso.
> Efectuar el control sobre la ejecución de las tareas asignadas a cada Unidad funcional de dependencia y el cumplimiento de los objetivos fijados a las mismas con el objeto de determinar su eficiencia en la gestión interna.
> Colaborar y sugerir a la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Deuda Judicial la definición de la planificación anual de objetivos, plazos de cumplimiento y responsables de los mismos.
> Notificar a los administrados las Resoluciones que emanen de su órbita.
> Administrar la documentación relativa a las materias de su competencia.
> Ordenar el Archivo, cuando así correspondiere, de toda actuación en la que hubiera tenido intervención la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Deuda Judicial.
> Elaborar estrategias de gestión de deuda judicial mediante el diseño de acciones específicas de recupero de deuda en dicha instancia.
> Efectuar las modificaciones correspondientes en la Base de Datos a efectos de plasmar la real situación de la deuda comprendida por los procesos ejecutivos, concursales, falenciales o de oposición -y equivalentes-, aún luego de concluidos los mismos, con el objeto de depurar la Base de Datos.
> Modificar la Base de Datos, con los datos aportados por los Procuradores. Solicitar e impulsar cambios en el sistema informático correspondiente a los requerimientos necesarios.
> Sugerir a la Dirección de Jurisdicción los requisitos mínimos de cada una de las cuentas que pueden ser pasibles de la gestión judicial en la ejecución fiscal administrativa con control judicial, depurando las cuentas seleccionadas a fin de filtrar las exigibles.
> Hacer el seguimiento de la procuración de las causas Judiciales mediante los abogados patrocinantes en la ejecución fiscal administrativa con control judicial.
> Participar en el proceso de Ejecución Administrativa con Control Judicial, controlando la notificación del requerimiento al demandado; plazos para contestación,
CÓRDOBA, 30 de mayo de 2013
recepción de la misma y eventualmente remisión al Juzgado.
> Suscribir acuerdos entre la Dirección y los Contribuyentes a los fines del acogimiento de planes de pagos, o de presentación de comprobantes de pago total o parcial, de los montos demandados.
> Solicitar, en caso de cancelación de la deuda reclamada, se proceda al archivo de la causa en Sede Judicial.
> Auditar las actividades desarrolladas en el marco del proceso prejudicial y de ejecución fiscal administrativa con control judicial por todos los Agentes que intervienen en colaboración con la Dirección General de Rentas.
> Encauzar la comunicación de la Dirección General de Rentas con los Sres. Procuradores Fiscales, brindándoles información solicitada por requerimiento sobre la deuda que gestionan judicialmente, como asimismo solicitarles información pertinente sobre el estado del juicio, y comunicarles las cancelaciones de las gestiones judiciales.
> Controlar la expedición a los Sres. Procuradores de la recepción y entrega de toda la información pertinente ej.:
documentación; notificación de novedades de la situación del Contribuyente, etc. respecto de los requerimientos presentados, como cualquier otra consulta realizada, por cualquier medio.
> Controlar la Base de Datos a los fines de determinar la exigibilidad del juicio iniciado, como cualquier modificación total o parcial en el mismo, dependiendo de cada impuesto.
> Requerir informe a Fiscalía Tributaria Adjunta sobre gestiones de cobro encomendadas, acompañando los documentos en que se sustentan las actuaciones realizadas.
> Realizar actividades y mantener la constante interrelación en conjunto con Fiscalía Tributaria Adjunta, a los fines de brindar mejor servicio de información a los Sres. Procuradores y a fin de optimizar los resultados de los reclamos judiciales, tanto en calidad de gestión como de recaudación.
> Requerir información a las demás dependencias del Ministerio de Finanzas y/o en lo pertinente, de las diversas áreas de Gobierno sobre cuestiones de su competencia.
> Practicar las autorizaciones o visaciones requeridas para que los Procuradores puedan hacer los correspondientes estudios de títulos en el Registro General de la Provincia.
> Controlar y mejorar las vías de comunicación a los Procuradores Fiscales y/o apoderados respecto de las novedades y cancelaciones de las gestiones prejudiciales y judiciales en las que intervengan, y también en lo atinente a pagos y planes de pago a efectos de que el mismo pueda cumplir con sus tareas con mayor eficiencia.
> Resolver la caducidad de los planes de pago judiciales, cuando las normas que dieran origen a los mismos exigieran un acto administrativo por parte de la Dirección a tal efecto.
En caso contrario, arbitrar los medios para proceder a ello previa gestión de recupero.
> Control y seguimiento de las potestades del Área respectiva respecto de la emisión y extensión de títulos de acreencias tributarias y no tributarias.
> Expedir certificaciones en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 23º.- ASIGNAR a la Ab. Silvia Gabriela Romero - D.N.I. N 24.942.611 las funciones que seguidamente se detallan:
> Modificar y propender a la mejora continua de la Base de Datos, en virtud de la información remitida por los Procuradores.
> Requerir informe a Fiscalía Tributaria Adjunta sobre gestiones de cobro encomendadas, acompañando los documentos en que se sustentan las actuaciones realizadas y en general, solicitar información a las demás dependencias del Ministerio de Finanzas y/o en lo pertinente, de las diversas áreas de Gobierno sobre cuestiones de su competencia.
> Proceder y disponer la caducidad de planes de pagos judiciales en dichas condición legal.
> Modificación de Liquidaciones Judiciales por trámites ingresados de Fiscalía Tributaria Adjunta.
> Analizar los casos de incobrabilidad de las ejecuciones fiscales; proponer, gestionar y administrar el Registro de Deudores Fiscales Morosos Judiciales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/05/2013

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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