Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 2 de mayo de 2013

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 66

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXX - Nº 66
CORDOBA, R.A., JUEVES 2 DE MAYO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE

SECRETARÍA DE

INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA

CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

Crean la Mesa Sectorial TIC
Promueven el desarrollo local del sector de la Tecnología, Informática y Comunicaciones.
Resolución Nº 29
Córdoba, 26 de abril de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0439000880/2013, en el que tramita la creación de la Mesa Sectorial TIC.
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director de Jurisdicción de Política Industrial, dependiente de la Secretaría de Industria, propicia la creación de la Mesa Sectorial TIC, la que funcionará en el ámbito de este Ministerio o del que en el futuro adquiera competencia en la materia.
Que se fundamenta la creación de la referida Mesa en la necesidad de contar con un espacio para la articulación público-privada para el asesoramiento, consulta y discusión de políticas públicas de desarrollo sectorial, el seguimiento y control de las actividades planificadas.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba ha desarrollado una Política Industrial activa para fomentar y facilitar la radicación de empresas multinacionales del sector TIC y el desarrollo de las PYMES TIC locales.
Que el objeto de la Mesa Sectorial TIC
será promover el desarrollo local del sector de la Tecnología, Informática y Comunicaciones de la Provincia de Córdoba.
Que el Sr. Secretario de Industria de este Ministerio otorga el Visto Bueno a la gestión que se procura.
Por lo expuesto, las facultades asignadas por los artículos 11 y 20 del
Anexo I de la Ley Nº 10.029 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo Nº 027/13, EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Creación. Créase la Mesa Sectorial TIC, la que funcionará en el ámbito de este Ministerio de Industria, Comercio y Minería del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2.- Finalidad. Funciones. La Mesa Sectorial TIC tendrá por finalidad promover el desarrollo local del sector de la Tecnología, Informática y Comunicaciones de la Provincia de Córdoba, siendo sus funciones:
a Emitir dictámenes e informes sobre temas que le sean sometidos a su consideración, en las materias inherentes a la promoción y desarrollo del sector TIC;
bPromover el diseño relacional de las políticas públicas vinculadas con el sector que representan;
cConsensuar y proponer reformas a la normativa que regula la actividad en el ámbito provincial;
dFacilitar la colaboración del sector privado en la realización de diseños e implementación de actividades inherentes al sector;
eProponer la creación de programas específicos que contribuyan al mejoramiento de la actividad industrial de la Provincia;

fPropiciar la difusión de los programas y líneas de acción implementados y ejecutados desde el Ministerio o de cualquiera de sus miembros para el desarrollo del sector;
gPromover el intercambio con otros sectores a fin de fomentar la fertilización cruzada;
hDictar su reglamento interno de funcionamiento;
iElevar informes y eventual rendición de cuentas anual de la gestión desarrollada.
ARTÍCULO 3.- Integración. La Mesa Sectorial TIC estará integrada por el Ministro de Industria, Comercio y Minería, por el Secretario de Industria, invitándose además a las cámaras gremiales empresariales del sector y a las instituciones educativas de nivel superior vinculadas al sector, a que designen un 1 representante titular y un 1 suplente cada una de ellas. Asimismo, se invitará a integrarla a los Ministros de Educación y de Ciencia y Tecnología y al Presidente de la Agencia Promoción de Empleo y Formación Profesional del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4.- Autoridades. La presidencia de la Mesa Sectorial TIC será ejercida por el Ministro de Industria, Comercio y Minería, siendo sustituido por el Secretario de Industria en caso de ausencia.
ARTÍCULO 5.- Facultades del Presidente. El Presidente de la Mesa Sectorial TIC, tendrá las siguientes facultades:
a Representar oficialmente a la Mesa;
b Presidir las sesiones de la Mesa;
c Informar, difundir y ejecutar las actividades, acciones y resoluciones de
Bases y Condiciones establecidas para el sorteo Día del Trabajador Resolución Nº 3

Córdoba, 26 de Abril de 2013

VISTO: El marco general de la estrategia implementada por el Ministerio de Administración y Gestión Pública en relación a las políticas de capital humano.
Y CONSIDERANDO:
Que en dicho marco, a través de la Jefatura de Área de Planificación de Recursos Humanos dependiente de la Dirección de Administración y Planificación de Recursos Humanos se vienen propiciando acciones tendientes a mejorar el clima organizacional, el sentido de pertenencia y la motivación de los agentes dependientes de la Administración Pública Provincial.
Que con motivo del festejo del Día Internacional del Trabajador, desde la citada Jefatura de Área se propicia la realización de un Sorteo, acompañando las Bases y Condiciones del mismo, en las cuales se establece su finalidad, temática, participantes, requisitos generales, condiciones, premios, cronograma, entre otros.
Que dicho sorteo tiene como finalidad dimensionar de manera objetiva el significado y el valor que los agentes mencionados precedentemente le asignan al concepto de Trabajo.
Que el sorteo tendrá lugar el día 15 de mayo de 2013 a las 11:00 hs. y será realizado ante autoridades de la Escribanía General de Gobierno.
Que en consecuencia resulta necesario en esta instancia la aprobación de las Bases y Condiciones oportunamente acompañadas, como así también la imputación presupuestaria de los gastos destinados a la compra de los premios determinados en el orden primero, segundo y tercero.
Por ello, EL SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APRUÉBANSE las Bases y Condiciones establecidas para el sorteo Día del Trabajador, que como Anexo 1 compuesto de una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- IMPÚTESE el egreso de la suma de Pesos Tres mil novecientos cincuenta $3.950,00 a la Jurisdicción 1.20, Programa 217, Partida Principal 06, Parcial 06, Subparcial 99 del Presupuesto Vigente, Ejercicio 2013, correspondiente al Documento Contable Nota de Pedido N 2013/000014, que certifica la reserva presupuestaria pertinente a los efectos de atender la presente erogación.

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/05/2013

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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