Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 27 de mayo de 2013

1

Segunda Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 83

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXX - Nº 83
CORDOBA, R.A., LUNES 27 DE MAYO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

DIRECCIÓN GENERAL DE

LOTEO BARRIO VILLA CORNÚ

AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación
Establecen registro de ingreso, egreso y salidas dentro del horario de jornada laboral
LEGISLATIVO

ADMINISTRACIÓN de CAPITAL HUMANO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 5: El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

Ley 10146

ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 1: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación para el saneamiento y regularización dominial del asentamiento poblacional del Loteo Barrio Villa Cornú, los inmuebles con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo ubicados en la zona Noroeste de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, que comprenden un total de ciento ochenta y tres 183
lotes, inscriptos en el Registro General de la Provincia en relación al Folio 24230, Año 1957, Protocolo de Planillas 112.613, cuyas nomenclaturas catastrales y designaciones oficiales se detallan en la planilla adjunta que, compuesta de seis 6 fojas, forma parte de la presente Ley como Anexo Único.
ARTICULO 2: Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º: Los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación en el artículo 1º de esta Ley, ingresarán al dominio privado de la Provincia y se inscribirán en el Registro General de la Provincia de Córdoba, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda a fin de dar cumplimiento a la finalidad prevista en esta norma.
ARTÍCULO 4º: Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO
DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

CARLOS TOMÁS ALESANDRI
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Resolución Nº 2

VISTO: La Resolución N 000026/2012 emanada de la Sra. Ministra de Administración y Gestión Pública.
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada faculta a la Dirección General de Administración de Capital Humano a dictar normas de ejecución, interpretación y/ó excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la misma, relacionada con la obligatoriedad del registro de ingreso y egreso de la jornada diaria de labor de todos los agentes que presten servicios en la Administración Pública Provincial, cualesquiera fuere su escalafón, incluidas las Agencias dependientes del Poder Ejecutivo.
Que en virtud de ello, y en el marco de dichas disposiciones, resulta necesario adecuar la regulación de las salidas de los agentes dentro del horario que comprende su jornada normal y habitual ya sean las mismas en carácter oficial ó particular; como también su correspondiente registro en la carga del Sistema Administración de Recursos Humanos, resultando su observancia, de cumplimiento y carácter obligatorio.
Por ello, EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 156

Córdoba, 15 de mayo de 2013

Téngase por Ley de la Provincia Nº 10146, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. DANIEL A. PASSERINI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO I:
http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ley.10146anexo.pdf FE DE ERRATA

Córdoba, 22 de mayo de 2013

ARTÍCULO 1: ESTABLÉCESE la obligatoriedad para todas las Sectoriales u oficinas de Personal de las Reparticiones, Establecimientos Educacionales o áreas equivalentes, de establecer un horario delimitado a todos los agentes de su dependencia, incluyendo al personal contratado y los cargos que estén comprendidos entre Jefe de Área y Director de Jurisdicción, ambos inclusive.
En ningún caso dicho horario podrá ser abierto, con excepción del personal del Escalafón Seguridad, Autoridades Superiores, Funcionarios del Poder Ejecutivo y Asesores de Gabinete.
ARTÍCULO 2: ESTABLÉCESE que las salidas de los agentes durante la jornada laboral tendrán que ser cumplimentadas conforme el siguiente régimen:
a SALIDAS OFICIALES: El agente que, motivado en razones de servicio y en el marco de una comisión oficial autorizada, deba ausentarse de su lugar de prestación de servicios, solicitará y completará la Planilla de Registro de Salidas adjunta en el Anexo I de la presente. Asimismo los Directores de Personal de cada jurisdicción podrán requerir la marcación en el reloj biométrico conforme las modalidades y necesidades de cada dependencia. La totalidad
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/05/2013

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4164

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/06/2024

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