Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2013 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 28 de mayo de 2013

1

Segunda Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 84

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXX - Nº 84
CORDOBA, R.A., MARTES 28 DE MAYO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

SECRETARÍA DE

PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE PERCEPCIONES

Primer Encuentro Intercolegial de Educación Artística
EJECUTIVO

EDUCACIÓN

Sustituyen el artículo 9º del Decreto Nº 200/04
Decreto Nº 487

Córdoba, 9 de mayo de 2013

VISTO: El expediente N 0473-049639/2013 del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO
Que a través del Decreto Nº 618/97 del Poder Ejecutivo Nacional se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a actuar como Agente de Percepción de los impuestos provinciales o establecidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que graven el consumo o la comercialización mayorista o minorista de bienes en las operaciones de importación definitiva de mercaderías.
Que con fecha 30 de abril de 2003 la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 suscribieron un convenio para instrumentar el aludido sistema.
Que por Decreto Nº 200/04 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba adhiere al Régimen de Percepción establecido en el citado convenio, definiendo los alcances y aspectos necesarios para la aplicación del régimen.
Que de acuerdo con el avance en el desarrollo de los sistemas utilizados por la Dirección General de Rentas para el cumplimiento de sus funciones y con el objetivo de facilitar el control del cumplimiento del régimen y la administración de la información derivada de la aplicación del mismo, resulta necesario limitar el plazo para el cómputo de las percepciones sufridas por parte del sujeto pasible de las mismas.
Que en tal sentido corresponde modificar el artículo 9º del Decreto N 200/04 y sus modificatorios, disponiendo que el sujeto pasible podrá computar la percepción sufrida a partir del anticipo del mes en que se produjo la misma y hasta los períodos posteriores que disponga la Dirección General de Rentas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 14/2013 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 100/13 y por el señor Fiscal de Estado al Nº 0383/13.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el artículo 9º del Decreto N 200/04 y sus modificatorios por el siguiente:
El importador percibido podrá aplicar el monto abonado como pago a cuenta a partir del anticipo del mes en que se produjo la misma y hasta los períodos posteriores que disponga la Dirección General de Rentas. En el caso de tratarse de contribuyentes del Convenio Multilateral, el monto abonado deberá ser atribuido a cada jurisdicción, conforme a los coeficientes declarados según el artículo 6º.
ARTÍCULO 2º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias e instrumentales que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
Resolución Nº 295

Córdoba, 21 de mayo de 2013

VISTO: Las actuaciones presentadas por miembros del Colegio San Pedro Apóstol de Capital, en las que solicitan se declare de Interés Educativo el Primer Encuentro Intercolegial de Educación Artística, el que organizado por la citada Institución, con el apoyo del Equipo de Educación Artística del Área de Desarrollo Curricular de la Subsecretaría de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa, se llevará a cabo el día 27 de junio de 2013, en el citado establecimiento, sito en Avda. Piamonte s/n Barrio Chateau Carreras, en la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el encuentro tiene el propósito de generar un espacio de intercambio, donde se manifieste y valore el proceso de producción artística; desarrollar en los jóvenes aspectos perceptivos, sensitivos, afectivos, cognitivos y sociales, así como la capacidad de análisis y reflexión que los lleve a valorar las producciones culturales propias y de los demás.
Que la convocatoria está dirigida a alumnos de 4to., 5to. y 6to.
Año de escuelas secundarias de gestión privada de Capital, que integran la Cámara de Colegios Privados de Córdoba, a participar de la experiencia de expresar mediante diferentes técnicas de Educación Artística.
Que las producciones seguirán las siguientes etapas: Pre-producción, diseño y boceto de la propuesta artística; registro audiovisual a través de fotografías, videos, dibujos o crónicas, donde se plasmen los pasos seguidos; presentación e intercambio de propuestas ante un jurado que evaluará las siguientes categorías: diseño e idea; originalidad; creatividad; compromiso de los participantes;
materiales y recursos; trabajo en equipo; puesta de la muestra.
Que este Ministerio estima conveniente declarar el evento de Interés Educativo, en virtud de constituir una instancia valiosa en la formación de seres creativos, con pensamiento divergente, juicio crítico y de enriquecimiento entre instituciones, permitiendo vivenciar el arte como intérpretes y como espectadores.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial N 118/06;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DECLARAR de Interés Educativo el Primer CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/05/2013

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4164

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2013>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031