Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4
EDICIÓN ESPECIAL - BOLETIN OFICIAL
Neuquén, 18 de Marzo de 2020

- Observar, medir y evaluar los escenarios epidemiológicos posibles.
- Realizar monitoreos y supervisiones contínuas sobre eventos relacionados a la prevención y mitigación del virus.
- Requerir información constante al sector público y privado que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.
- Confeccionar un registro de los distintos tipos de casos y sus fases.
- Proponer y sostener medidas de prevención.
- Realizar recomendaciones, análisis y propuestas de políticas públicas a todos los sectores relativas a la prevención y mitigación de la trasmisión del virus.
- Coordinar acciones con el sector público y privado en la ejecución de las políticas públicas de prevención y mitigación de la trasmisión del virus.
- Ejercer la comunicación pública acerca de los datos, información y medidas adoptadas o a adoptarse, vinculadas a los escenarios epidemiológicos.
- Emitir recomendaciones vinculadas a la declaración de emergencia sanitaria u otras medidas que resulten necesarias.
Artículo 6º: AUTORÍZASE al Ministerio de Salud a adquirir mediante los mecanismos de contratación directa de acuerdo con las facultades del artículo 64º, apartado 2º, inciso c de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, y los artículos 3º y 75º del Reglamento de Contrataciones, los bienes, servicios e insumos básicos de uso hospitalario, indispensables para el funcionamiento de los servicios asistenciales y que resulten necesarios para la prevención y mitigación de la trasmisión del virus responsable del coronavirus COVID-19, con independencia de su monto en forma excepcional y mientras dure la declaración de emergencia dispuesta en el presente.
Artículo 7º: EXCEPTÚASE a las contrataciones dispuestas en el artículo 6º del presente, que se perfeccionen en el marco de las acciones para la prevención y mitigación de la trasmisión del virus responsable del coronavirus COVID-19, del procedimiento establecido en la Circular Nº 05/19 de la Oficina Provincial de Contrataciones, y de los requisitos referidos a inscripciones o capacidades de contratación otorgadas por registros provinciales y de las restricciones impuestas por los Decretos Nº 182/18 y 183/18.
Artículo 8º: En circunstancias especiales en que resulte imposible cumplir con algunos de los requisitos de la entrega, el funcionario actuante certificará bajo su responsabilidad, la recepción y entrega de los bienes y servicios, como así también, la veracidad de lo manifestado por el beneficiario en su caso.
Artículo 9º: Cuando los bienes sean entregados a funcionarios y/o autoridades, Municipios y/o Comisiones de Fomento, para su posterior distribución, será documentación válida y suficiente para la rendición el recibo debidamente conformado por estos en carácter de receptores responsables de los mismos.
Artículo 10º: FACÚLTASE a la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional y Asuntos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura, a emitir las Disposiciones y Circulares administrativas necesarias a efectos de crear y regular los aspectos procedimentales relacionados con la gestion de recursos humanos y licencias especiales, a los fines de dar cumplimiento a la presente norma.
Artículo 11: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias al Presupuesto General vigente, para dar cumplimiento a los objetivos del presente decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha18/03/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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